Federico Salazar

Una resolución del Tribunal Constitucional () ha suspendido de sus funciones a dos miembros de la Junta Nacional de Justicia (). En realidad, ha restablecido la decisión del de inhabilitarlos.

Inés Tello y Aldo Vásquez pidieron una medida cautelar al Poder Judicial para dejar sin efecto lo resuelto por el Congreso. Así lo determinó una Corte Superior, que suspendió de manera provisional los efectos de las resoluciones del Congreso.

En ese momento se abrió un problema de competencias. ¿Puede el Poder Judicial dejar sin efecto una resolución de juicio político, aprobada por el pleno del Congreso?

El Congreso presentó ante el TC una medida cautelar contra la cautelar del Poder Judicial. Eso ha resuelto, al menos en parte.

El TC no ha tocado el fondo del problema. Suspende los efectos de la medida cautelar que dio la Corte Superior mencionada. Lo hace hasta que la Corte Suprema resuelva la apelación interpuesta por el Congreso.

La inhabilitación de altos funcionarios es potestad del Congreso. Lamentablemente, el Congreso actual carece, muy justamente, de respaldo. Y, específicamente en este caso, actuó de manera cuestionable.

El congresista José Luna Gálvez votó por la inhabilitación. Como miembro de la Comisión Permanente, no podía hacerlo. Luna Gálvez, debe recordarse, es investigado por el Caso Los Gánsteres de la Política.

El Congreso debe resolver formalmente la solicitud sobre la invalidez del voto de Luna Gálvez. Este ha dicho que la “hermenéutica” parlamentaria le permitía ejercer ese voto que definió la inhabilitación. No basta con eso, el Congreso debe debatir y resolver.

Mientras tanto, sin embargo, no se puede admitir que una Corte Superior suspenda resoluciones de un juicio político en el Congreso. El TC sostiene que no se debe admitir, al menos, hasta que se resuelva en última instancia (Suprema) tal pretensión.

Aldo Vásquez dice que esta decisión del TC es “un exceso”. Sostiene que afecta la autonomía del Poder Judicial y a la propia JNJ.

¿Puede el TC dictaminar sobre límites de las competencias? Esa es una de sus tareas exclusivas.

La JNJ queda, por el momento, sin quórum. No puede por el momento, por ejemplo, decidir sobre la inhabilitación de la suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides.

Este efecto práctico no debe ser tomado en cuenta para delimitar las competencias. El TC hace bien en definir las fronteras competenciales, aunque su decisión sea impopular y favorezca al deslegitimado Congreso.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Federico Salazar es periodista