Dos votos singulares, por Francisco Miró Quesada Rada
Dos votos singulares, por Francisco Miró Quesada Rada

Desde que se elaboró el proyecto de la actual ley universitaria, me opuse a través de tres artículos argumentando que viola el artículo 18 de la Constitución referente a la autonomía universitaria.

También sostuve que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) se convertiría en un instrumento del Estado para controlar las universidades. El argumento principal para justificar la ley vigente se refiere a la baja calidad de la enseñanza. 

No se puede negar esta realidad, la que sin duda debe cambiar, pero el mecanismo para lograr esta meta creado en la norma no es la solución adecuada. Debió buscarse otra salida, como un organismo integrado por representantes de las universidades públicas y privadas. 

Lo mejor es la autorregulación libre, nacida de acuerdos y decisiones democráticas del sector, no la voluntad de funcionarios al servicio del Estado. Si la educación superior queda en manos de políticos y funcionarios, por más respetables que sean, ellos pueden tender a la arbitrariedad y al intervencionismo, como lo hemos visto en el caso de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La actual norma universitaria ha tenido la opinión favorable de cinco magistrados del Tribunal Constitucional, pero poco se conoce de los votos singulares de los otros dos magistrados: Ernesto Blume y José Luis Sardón.

Estoy de acuerdo con la opinión de ambos magistrados, por lo demás coincidentes, no solo en lo que se refiere al punto central, la autonomía, sino en otros temas. Como el contenido de este tipo de informes es largo, me referiré solo a algunos aspectos.

Blume considera que las demandas en contra de la ley deben declararse fundadas porque transgrede el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. El derecho de libre asociación. El derecho de contratar, al trabajo y al ejercicio de la profesión. 

Asimismo, los derechos a la propiedad, a participar en la oferta educativa y el tan debatido artículo 18 relacionado con la autonomía universitaria. Respecto a este artículo –precisa Blume–, la autonomía es un derecho incuestionable en el marco de cuatro ámbitos esenciales: normativo, de gobierno, administrativo y económico. De ello se deduce: “La capacidad de toda universidad para decidir lo más conveniente a sus propios objetivos, siempre que tal toma de decisiones opere dentro del marco de los principios y los valores del Estado Constitucional”. 

Respecto a la Sunedu, Blume la califica como lo que es: paternalista, controlista, intervencionista y burocrática, porque entiende que el Estado debe controlarlo todo y que las personas son incapaces de administrarse adecuadamente por sí mismas, porque se basa en la desconfianza en la persona y de su libertad, lo que devalúa al ser humano, cuando precisamente el espíritu de la Carta Magna es revaluar a la persona.

En este sentido, Sardón afirma que la ley desconoce la autonomía consagrada en el artículo 18, porque “circunscribe la autonomía universitaria más que la Constitución, pues esta queda acotada no solo por la Constitución y las leyes sino también por los dispositivos emitidos por el Ministerio de Educación y la Sunedu”.

Sardón advierte que la justificación de este organismo se sustenta en que la educación es un servicio público, pero soslaya que el artículo 58 sostiene que la educación está entre “las principales áreas del Estado junto a otros servicios públicos”. 

Para este magistrado, la educación no es una industria de redes, como las telecomunicaciones, la energía eléctrica, el gas, entre otros servicios de esta naturaleza, para los que existen Osiptel, Osinergmin, Ositrán y Sunass.

Así, “no justifica que tenga que existir Sunedu”. Tampoco cabe la comparación, con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), porque el capítulo V del título III “establece una excepción a los principios generales del régimen económico, al determinar que la emisión de moneda solo puede ser efectuada por el Estado”. 

Además, recuerda que la educación universitaria no es un monopolio estatal, porque el Estado “garantiza la mayor pluralidad de la oferta educativa”.

Pero hay más. La actual ley pone un plazo para la renovación de autoridades, y más allá del bochornoso espectáculo que hemos visto en San Marcos, se trata de una medida antidemocrática, porque los rectores de las universidades públicas fueron elegidos con anterioridad a la promulgación de la norma vigente. En este caso, se debió respetar la voluntad de quienes eligieron a las autoridades universitarias.

Como esto no ha sucedido, se ha violado el principio de retroactividad de la ley. La norma no tiene efectos retroactivos. Por ser intervencionista y afectar la autonomía universitaria, esta ley debe ser derogada.