Este es un niño torero que participó en una corrida de toros en el 2019. La tarde taurina fue en coso taurino del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, en la región Áncash (Captura de video)
Este es un niño torero que participó en una corrida de toros en el 2019. La tarde taurina fue en coso taurino del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, en la región Áncash (Captura de video)
Oscar Paz Campuzano

Tras un proceso de casi cuatro años, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima sentenció en primera instancia a favor de prohibir en Perú la formación de niños toreros y de que estos participen en . La decisión se tomó para proteger al menor “contra la violencia” y de una “posible explotación infantil”.

La historia de este proceso empezó en diciembre del 2017. Las abogadas Milagros García Mattos y Sonia Córdova –que en ese momento presidían las comisiones de Protección de Derecho de la Familia y de Estudios de Derechos de los Animales, del Colegio de Abogados de Lima– presentaron una demanda de amparo solicitando que se cumpla la recomendación 42 que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU hizo al Estado peruano en enero del 2016. Aquí se puede leer el .

Este es el detalle del inciso I de la recomendación 42 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU hecha al Perú en enero del 2016.
Este es el detalle del inciso I de la recomendación 42 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU hecha al Perú en enero del 2016.

El organismo internacional pidió prohibir la formación de niños y adolescentes como toreros, su participación en espectáculos taurinos en condición de toreros y su asistencia a espectáculos taurinos como espectadores, porque la participación de menores en las peleas de toros los expone “a un elevado riesgo de accidentes y [...] a la extrema violencia de la tauromaquia”.

Luego de analizar el caso, en la resolución judicial publicada el 30 de julio del 2021, el juez Jonathan Valencia López declaró fundada la demanda de amparo en el extremo de prohibir la formación de niños toreros y de que estos participen como toreros en las corridas.

También ordenó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que fiscalice las corridas de toros y, de ser el caso, aplique sanciones si se está incurriendo “en alguna clase de explotación laboral infantil”. Al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) se le ordenó iniciar proyectos y programas para “evitar [en niños y adolescentes] la enseñanza de actividades con contenido violento que perjudiquen su desarrollo psíquico y físico”.

Este es un niño torero que participó en una corrida de toros en el 2019. La tarde taurina fue en el coso taurino del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, en la región Áncash. (Captura de video)
Este es un niño torero que participó en una corrida de toros en el 2019. La tarde taurina fue en el coso taurino del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, en la región Áncash. (Captura de video)

A ambas entidades, este juzgado exhortó a formular un proyecto de ley teniendo en cuenta las recomendaciones de Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El juzgado declaró infundado el pedido para prohibir que niños y adolescentes acudan como espectadores a las corridas de toros, pero recomendó a los padres de familia a considerar “el impacto que pueda acarrear la asistencia de menores a esta clase de eventos que si bien han sido considerados culturales [sentencia del Tribunal Constitucional] los mismos pueden causar una influencia negativa en su desarrollo”.

Esta sentencia en primera instancia fue apelada por el procurador MIMP y MTPE, entidades demandadas. Se debe esperar que una Sala Constitucional de Lima analice el caso y resuelva.

¿Cuáles fueron los fundamentos de la decisión?

Para sostener eventuales daños psíquicos en los niños toreros, el juez Valencia López citó en su sentencia un pronunciamiento conjunto de American Academy of Pediatrics, American Academy of Child & Adolescent Psychiatry, American Psychological Association, American Medical Association, American Academy of Family Physicians y American Psychiatric Association.

En el 2012, basadas en sus estudios, estas organizaciones concluyeron, entre otras cosas, que “la violencia como entretenimiento alimenta la percepción de que el mundo es un lugar violento y malicioso”, que “los niños que observan mucha violencia tienden a considerarla un medio efectivo para resolver conflictos y a pensar de que los actos violentos son aceptables” y que “la visualización de violencia puede llevar a una desensibilización emocional con relación a la violencia en la vida real”.

La sentencia agrega que “permitir la participación y enseñanza de niñas, niños y adolescentes a espectáculos que promuevan y fomenten algún tipo de violencia es contrario a la educación para la paz y los derechos humanos como lo manda la Unesco”.

-¿Qué medios de prueba se analizaron?-

Uno de los elementos que analizó el juez Valencia López para su sentencia fue el video de un niño torero conocido como“Goyito Morales”, durante su participación en una corrida de toros en Chalhuanca, Apurímac. El menor se enfrentó a un animal de 240 kilos.

En el minuto 3:40 de dicho video –se lee en la sentencia– se puede apreciar que el menor llamado Brayan Morales enfrenta al toro sin protección alguna y le asienta una banderilla en el lomo del animal, por lo cual dicho animal trata de embestirlo debiendo el menor refugiarse detrás de una pared de madera al costado de la arena [sic]”

El juzgado agrega lo siguiente sobre este video: “En el minuto 4:47 dicho menor se cae frente al toro quien casi lo embiste, actos que son ovacionados por el público, sin importar el bienestar de dicho menor, aspecto que para este juzgado denota un tipo de insensibilidad respecto a la vida y al maltrato animal, viendo incluso en el minuto 11:34 como le incrusta una espada en el lomo del animal [sic]”.

Para este juzgado, si bien las corridas de toros han sido consideradas por el Tribunal Constitucional como “espectáculos culturales”, eso no quiere decir que “el mismo no se puede realizar bajo parámetros, más aun cuando se encuentra en juego el interés superior del niño”.

Sobre una presunta explotación infantil de los niños toreros, el juzgado señaló que en los espectáculos que promocionan la participación de niños toreros y reciben ingresos económicos por ello no se ha podido determinar si estos menores cuentan con un seguro que les pueda cubrir ante cualquier lesión o si usan implementos de seguridad de acuerdo con su edad. Es necesario determinar, dice el juzgado, si la ley laboral permite que un niño desarrolle dicho trabajo. Según la sentencia, en la contestación de demanda del MIMP se indicó que es el MTPE el que debe ejercer en este caso su labor fiscalizadora.

-¿Cuál es la respuesta del gremio taurino?-

Fernando Rubio, de la Escuela Taurina de Lima, dijo estar en contra de esta sentencia porque cada niño llega a la escuela con autorización de sus padres y porque hay estudios que demuestran que “los niños que tienen esta afición no son perturbados por ningún tipo de violencia”.

Explicó que en el caso de los niños que empiezan a aprender las técnicas del toreo no se enfrentan a un toro. Recién a los ocho años podrían torear a una becerra. “Va a depender de muchos factores” explicó y dijo que hay pocos niños o menores de edad que se enfrentan a un toro.

El Comercio también se contactó con Jorge Luis Pérez, presidente de la Asociación Cultural Taurina. En su respuesta enviada por correo electrónico, opinó que “prohibir que los niños y adolescentes asistan a las escuelas taurinas que hay en todo el Perú es una aberración”, porque la tauromaquia es una manifestación cultural que se transmite de generación en generación.

Esta prohibición sería “impedirles la posibilidad de disfrutar desde su niñez de la transmisión de una manifestación cultural de sus padres”.

En las escuelas taurinas de todo el país, los padres matriculan y acompañan a sus hijos; además, esos padres, para quienes la tauromaquia es parte de su cultura, alientan a sus hijos en el desarrollo de una afición que es parte de su acervo cultural a lo largo de generaciones. Si la sentencia procediese, se limitaría el derecho de los padres sobre la educación y formación cultural de sus hijos”, señaló Pérez y citó el artículo 13 de la Constitución Política del Perú referido a que los padres de familia tiene el derecho de escoger los centros de educación en los que se forman sus hijos.

Sobre la presunta explotación infantil argumentada en la sentencia, Pérez señaló que es falso. “Esos espectáculos no son explotación laboral de ninguna manera; por el contrario, su organización es costosa y es sufragada por los padres de los alumnos, que los visten, equipan y pagan el valor de las pequeñas reses que se lidian”.

Pérez indicó que esta sentencia, al ser en primera instancia, no tiene ningún efecto sobre la formación que se brinda a niños y adolescentes en las escuelas taurinas que se encuentran en 18 regiones del país. En estas regiones, dijo, hay corridas de toros.

-Antitaurinos piden más prohibiciones-

Rita Oyague, de la Asociación Perú Antitaurino, comentó que el sentido de esta sentencia era esperable ya que Unicef había hecho esta recomendación desde el 2016. En su opinión, el Poder Judicial también debe prohibir el ingreso de menores como asistentes a las corridas de toros.

Niño torero es derribado por un becerro durante un evento taurino en Paiján, La Libertad. Según la publicación del video, este espectáculo se desarrolló el 4 de febrero del 2020. (Captura de video)
Niño torero es derribado por un becerro durante un evento taurino en Paiján, La Libertad. Según la publicación del video, este espectáculo se desarrolló el 4 de febrero del 2020. (Captura de video)

Un niño no puede entrar al cine a ver una película de guerra o de violencia, y en la televisión los programas con contenido violento no pueden ser transmitidos en horario de protección al menor. Sin embargo, las corridas de toros no están reguladas. Si la violencia ficticia tiene una regulación, por qué no la tiene un espectáculo en el que hay violencia explícita con la muerte de un animal o incluso la de una persona”, comentó.

Sonia Córdova, una de las abogadas demandantes, explicó que con esta sentencia el MIMP debe plantear la aprobación de una norma que regule la participación de menores de edad en la tauromaquia como –precisa– se ha hecho en Ecuador, México y Colombia. “Es una sentencia importante porque se está protegiendo el bienestar de los menores y su desarrollo emocional”, finalizó.





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