Junior Miani

La semana pasada se dio a conocer la resolución del que declara . Así, el fallo revocó la disposición del Ministerio de Salud (Minsa) que limitaba la realización de estos dos puntos y que regía desde el 2015.

En el documento se especificó que el Minsa tiene la competencia para imponer las medidas y que ambas se encontraban dentro del marco legal. Sin embargo, se cuestionó que en la documentación no se especificara el costo-beneficio que generaría la limitación en la venta de productos.

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El Minsa cuenta con las competencia para imponer las medidas cuestionadas, siguió las formalidades y no vulneró alguna norma del ordenamiento jurídico; [pero] no acreditó que dichas medidas hayan sido emitidas como consecuencia de una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla”, explicó la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.

La sentencia solo aplicará para las tres empresas denunciantes: MiFarma SAC, Boticas IP SAC y Jorsa de la Selva SAC. El documento precisó, además, que para que puedan volver a vender los víveres empaquetados deben de cumplir con “las condiciones técnicas y sanitarias mínimas establecidas por el Minsa en los manuales de buenas prácticas, así como en las normas complementarias”.

Si bien esta es la última instancia dentro del organismo de defensa del consumidor, el Minsa aún puede presentar una acción contenciosa administrativa para abrir un proceso ante el Poder Judicial y que se revoque la decisión.

Opiniones encontradas

El Comercio buscó la versión del Minsa para este informe, pero hasta el cierre de edición no obtuvo respuesta. , la entidad aseguró que la resolución del Indecopi se opone a las normas vigentes.

Indecopi está disponiendo que las boticas pertenecientes a tres empresas puedan comercializar, en sus establecimientos farmacéuticos, víveres, además de brindar servicios de consultas médicas, lo que está prohibido actualmente por las normas dictadas por el Minsa”, indicó el comunicado.

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, que a través de sus redes sociales informó que el fallo del Indecopi no solamente contraviene las prohibiciones establecidas por el Minsa, sino que también atenta contra la salud pública al promover la venta de víveres junto con medicinas, lo cual podría propiciar la contaminación cruzada entre ambos productos y, por ende, un deficiente control sanitario”.

Pierino Stucchi, abogado a cargo de la defensa de las farmacias y boticas en este caso y socio de Stucchi Abogados, aseguró que es falso que pueda existir una contaminación cruzada, ya que no se aprobó la venta de víveres frescos, sino envasados y cerrados herméticamente.

No se trata de un producto fresco. No son frutas frescas, verduras ni preparados en el sitio, sino productos empacados, considerados como víveres, con su fecha de vencimiento y empacados de modo hermético. Frutos secos, galletas, todo eso que, por estar empacado en condiciones salubres, puede ser adquirido por el consumidor”, respondió.

En el mismo sentido se pronunció la Asociación Nacional de Cadenas de Boticas (Anacab), que sostuvo que en países extranjeros no se dan este tipo de prohibiciones.

En las farmacias de los principales países de la región, como Estados Unidos, Canadá, Brasil, México, Chile o Colombia, y en las de América del Norte o de Europa, se comercializan productos envasados garantizando siempre la no-contaminación de los medicamentos. No vemos ninguna justificación objetiva por la que el Perú deba ser la excepción”, señaló el gremio.

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Por otro lado, Stucchi añadió que no se está contradiciendo la normativa vigente, ya que se determinó que la misma afectaba la libre competencia tanto para la venta de alimentos como para el servicio de consulta médica.

No existe fundamento objetivo ni técnico para mantener esa prohibición ni para resistirse a que víveres que son productos de alimentación como bebidas o comestibles envasados. Tampoco para que se hagan consultas médicas en los establecimientos. Ojo, no es que un dependiente de la farmacia atienda y recete, sino que lo debe hacer un médico certificado”, añadió.

Durante la sesión de ayer de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso se presentó Paola Caicedo, secretaria técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, quien remarcó que las prohibiciones establecidas por el Minsa -como dice la cartera- son legales. Sin embargo, el sustento de las mismas no fue razonable para su ejecución.

El Minsa no ha acreditado que la medida no sea desproporcionada, no ha mostrado un análisis costo-beneficio sobre por qué la prohibición es la medida más idónea para realizarse. El Minsa tampoco acreditó que la medida no sea arbitraria. [...] No tengo la información de los impactos positivos y negativos de la medida”, remarcó.

Interés comercial

Durante la misma sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor expuso Sonia Delgado, decana nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, quien advirtió que esta decisión del Indecopi podía tener un trasfondo comercial. Indicó que es posible que las boticas ofrezcan el servicio de consulta médica y, a su vez, emitan recetas para que sus pacientes consuman productos vendidos en sus establecimientos.

Indecopi desconoció esta normativa [la prohibición de la venta], la declaró como irracional y, a nuestro parecer, respondiendo más a intereses comerciales”, cuestionó.

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Sin embargo, Stucchi respondió que la oposición a la medida es falaz y que en realidad mejoraría tanto a la competencia como al acceso a los servicios fuera de Lima.

Pensemos en ciudades que no son capitales de departamentos, en las provincias de Puno, en las provincias de Arequipa no hay muchas alternativas. Algunas personas que comentan desde la comodidad de una ciudad como Lima no reconocen que a nivel nacional existe una carencia de cobertura de salud para el tratamiento de las enfermedades más comunes. ¿Cómo es posible que se impida eso a los ciudadanos?”, dijo.

DATO

Se entiende a los víveres envasados como aquellos que son sellados herméticamente para su venta al público, como pueden ser las galletas, chocolates, barras de cereales, frutos secos, etc. La medida solo contempla a productos que tengan el registro sanitario correspondiente y que no sean frescos o preparados, como los platillos de comida o las frutas.