DNI: Alcances y límites del fallo del Tribunal Constitucional
DNI: Alcances y límites del fallo del Tribunal Constitucional
Fernando Alayo Orbegozo

El Tribunal Constitucional (TC) estableció –a través de la sentencia N°6040-2015– que el transexualismo “no debe ser considerado como una patología” y modificó los criterios para el reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas trans en nuestro país.

El fallo –publicado el martes último– responde a una acción de amparo presentada por el ciudadano Rodolfo Romero Saldarriaga, quien solicitó ante el órgano constitucional que se reconozca su nueva identidad (Ana Romero) en el DNI.

—Argumentos a favor —

En el Perú, la única forma de cambiar el nombre y el sexo en el DNI es a través del Poder Judicial. En el 2014, el TC estableció –en el fallo N°0139-2013– que el sexo de una persona era biológico o cromosómico, restringiendo las posibilidades de modificar, a través de un proceso legal, la identidad de una persona trans.

En su nuevo dictamen, el ente constitucional precisó que la realidad biológica (haber nacido hombre o mujer) no debe ser el único elemento determinante para la determinación del sexo, ya que también intervienen factores culturales e interpersonales.

Asimismo, señaló que existe evidencia científica (expuesta por la American Psychological Association) y jurídica (incluida la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) para establecer que el transexualismo no es un trastorno o patología.

En ese sentido, el TC dictaminó que se deje sin efecto la jurisprudencia previa, que “suponía un severo impedimento para la viabilidad de esta clase de pedidos [modificación de identidad en el DNI] en el Poder Judicial”.

—Alcances y límites—

El fallo constitucional fue aprobado por mayoría de votos: cuatro miembros del TC votaron a favor (Miranda, Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña) y tres en contra (Urviola, Blume y Sardón).

El magistrado Óscar Urviola explicó a El Comercio que su voto en contra se sostiene sobre la base de que el sexo es biológico “y no puede cambiarse con una norma”, tal como se señaló en el 2014. 

En una posición contraria está Brenda Álvarez, abogada de la ONG Promsex, quien sostiene que, si bien la sentencia aún no ha planteado que el cambio de sexo y nombre pase al Reniec como un trámite administrativo, es un fallo histórico para fortalecer la identidad de género.

“El Tribunal ha establecido, por primera vez, los criterios de interpretación jurídica para garantizar el derecho a la identidad de las personas trans. Ahora, todo juez deberá asumir las solicitudes y tendrá que resolverlas con celeridad”, dijo Álvarez.

Para el ex presidente del TC Víctor García Toma, la nueva sentencia constitucional es positiva, ya que plantea una prevalencia del acceso a la identidad en el Perú. No obstante, precisó que aún deben revisarse sus alcances y limitaciones.

“La jurisprudencia previa era bastante oscurantista, pero creo que aún se debe solicitar evidencia científica en los juicios para ver cuán maduro es el o la solicitante. La idea es que las personas no cambien de identidad cuantas veces quieran”, agregó.
En efecto, aún quedan temas por definir: por ejemplo, la afectación al estado civil, ya que un transexual nacido varón –con una nueva identidad femenina– podrá contraer matrimonio con un hombre; o viceversa. 

—Vía administrativa—

En países como Argentina y Bolivia, el cambio de sexo y nombre en el documento de identidad procede a través de un trámite administrativo y no judicial.

Al respecto, el congresista Carlos Bruce (Peruanos por el Kambio) indicó a El Comercio que –junto a la bancada del Frente Amplio– se está elaborando un proyecto de ley para que la modificación de sexo y nombre sea por la vía administrativa y no con una resolución del Poder Judicial.

—​Posición En minoría—
Los magistrados del TC que votaron en contra del fallo plantean que la Organización Mundial de la Salud aún define el transexualismo como una patología.

Que, si bien la mayoría interpretó que el sexo psíquico debe prevalecer sobre el sexo biológico, no existe norma internacional ni nacional al respecto. Por ello, le corresponde al Congreso y no al TC pronunciarse sobre el particular.

Que las sentencias invocadas como argumentos a favor del fallo no son pertinentes porque en ellas “no se han dilucidado pedidos de cambios de sexo en los registros civiles”.

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