El derecho a la verdad, por Enrique Bernales
El derecho a la verdad, por Enrique Bernales
Enrique Bernales

En el contexto de escuchas legales a ‘Artemio’ por narcoterrorismo y las de la periodista Graciela Villasís en El Comercio, reaparece el con la revelación de hechos que evidencian que Jorge Ávila, una de las víctimas del caso, fue sobornado para que se retractase de su denuncia anterior que responsabilizaba a , recibiendo US$4.500.

Suponemos que el Ministerio Público tiene la obligación de investigar la veracidad de los nuevos hechos, como el Poder Judicial (por elemental respeto a sí mismo) la de esclarecer cómo fue engañado por un fraude procesal de quienes querían impedir que Madre Mía pasase a juicio oral, obteniendo impunidad para un crimen de lesa humanidad. ¿Es posible reabrir un caso que pareciera estar protegido por “la cosa juzgada”? Nuestra tesis es que sí. 

Una interpretación sistemática de la Constitución basada en los principios y valores que informan al sistema político y jurídico previstos en ella no acepta que temas sustantivos, como son los derechos fundamentales, subordinen su cumplimiento a normas formales. Tales normas son importantes, pero la teoría constitucional no les otorga autonomía de aplicación por sí mismas, con prescindencia del derecho sustantivo al que están subordinadas. 

Los derechos humanos (que la Constitución reconoce bajo el nombre de derechos fundamentales) tienen primacía por ser derechos de la persona humana. La Constitución lo manda en su artículo primero. En este sentido, las normas formales carecen de valor, si en su aplicación hay vicios que, en lugar de cautelar los derechos humanos, se usan para cubrir con impunidad a quienes los violan. 

Una resolución que contiene errores no puede invocarse para amparar a quienes cometen crímenes de lesa humanidad. Mantener tal despropósito equivale a una destrucción del orden tutelado por la Constitución. Por consiguiente, el conocimiento posterior de un hecho probatorio desconocido tiene que movilizar a la justicia para decidir las vías para la reapertura judicial del caso.

El Caso Madre Mía y el tema de los testigos no llegaron nunca a la instancia judicial del juicio oral; carecen de sentencia firme. Además, debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del 2006 que señala que la cosa juzgada no puede invocarse cuando no proviene de un debido proceso llevado a cabo de conformidad con la ley.

Si estos argumentos no parecieran suficientes, debe recordarse que una sentencia firme se basa en una presunción de verdad, que es la que le da sustento jurídico. Si ella no existe, la sentencia no se sostiene y puede ser contradicha por el descubrimiento de evidencias demostrativas de que el criterio de verdad de la resolución precedente estaba equivocado. 

Sostiene Carnelutti que los errores judiciales son posibles y a veces inevitables, lo que significa la existencia de sentencias injustas, jurídicamente. ¿Debe invocarse la cosa juzgada cuando se ha producido una sentencia o resolución con graves vicios procesales que permitirían que delitos graves queden impunes? No, porque estamos ante un concurso delictivo donde hay soborno, dolo y la clara intención de producir un fraude procesal.

Además, el soborno se realizó como delito preparatorio de uno mayor: el dolo consistente en llevar a cabo un acto ilícito, a sabiendas que mediante él se obtenía el resultado perseguido (impedir y dejar sin elementos probatorios la acción de la justicia, forzándola a no continuar). La justicia fue ofendida con un fraude procesal proveniente de una asociación ilícita para delinquir, en la que tuvieron participación activa personas vinculadas al ‘Capitán Carlos’, es decir, a Ollanta Humala, que montaron un sainete mentiroso para inducirla a error.

Por último, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que contiene argumentos irrebatibles sobre el derecho a la verdad, que como el de la justicia son la esencia de la Constitución. Esta, en su artículo 44, obliga al Estado al deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Sentencia N° 2488-2002-HC/TC sostiene que “la nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre hechos que implican violencia estatal y no estatal” y asocia la verdad con el respeto a la dignidad humana. 

El parágrafo 23 de la sentencia dice: “Corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos. La aplicación de estas normas permite la eficacia del sistema jurídico y se justifica por los intereses prevalentes de la lucha contra la impunidad. El objetivo, evidentemente, es impedir que ciertos mecanismos del ordenamiento penal se apliquen con el fin repulsivo de lograr la impunidad. Esta debe ser siempre prevenida y evitada”.

Si estos argumentos no fueran suficientes, lo que ciertamente dudo, queda la posibilidad de acudir ante la Comisión de Derechos Humanos del Sistema Interamericano.