"Está claro que proteger a la comunidad LGTBI va a resultar imposible por un buen tiempo, porque la bancada monitoreada y manejada por la señora Keiko Fujimori tiene otros planes: ellos están preocupados por darle voz y voto en el Congreso al miedo, a la irracionalidad". (Ilustración: Rolando Pinillos)
"Está claro que proteger a la comunidad LGTBI va a resultar imposible por un buen tiempo, porque la bancada monitoreada y manejada por la señora Keiko Fujimori tiene otros planes: ellos están preocupados por darle voz y voto en el Congreso al miedo, a la irracionalidad". (Ilustración: Rolando Pinillos)
Carlos J. Zelada

Seguro usted ya está al tanto de que hace algunos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una “opinión consultiva” relacionada con los derechos de las personas LGTB. La OC-24/17 es una decisión que pasará a la historia porque afirma por primera vez en el plano jurídico que el principio de no discriminación se aplica a dos álgidos asuntos: el matrimonio igualitario y el reconocimiento de las identidades trans. Aunque parezca increíble, en el Perú del siglo XXI aún hay parejas que no pueden contraer matrimonio debido a su orientación sexual. Todavía más grave es la situación de las personas trans, que –a diferencia del resto– deben pasar por complejos procesos judiciales para que sus documentos oficiales reconozcan su identidad.  

No voy a abundar en la –infructuosa– discusión sobre si la OC-24/17 obliga o no al Perú. Como abogado se lo digo en sencillo y sin aspavientos: es obligatoria. O mejor dicho, tiene “fuerza vinculante”, lo que significa que desde ahora los agentes estatales (por ejemplo: jueces, congresistas y funcionarios de Reniec) que lidien con alguno de estos temas no podrán escapar al alcance de lo dicho por la Corte Interamericana. Si no se toman en cuenta estos criterios, arriesgan al Perú a ser demandado internacionalmente por discriminación. 

Pero, ¿qué ha dicho en sí la OC-24/17? En cuanto al matrimonio igualitario, ha afirmado que toda institución estatal destinada a reconocer derechos a las parejas heterosexuales no puede hacer diferencias arbitrarias en función a la orientación de sus contrayentes. El tribunal ha señalado inclusive que fórmulas intermedias como la “unión civil” resultarían incompatibles con el principio que prohíbe discriminar. Para la Corte Interamericana, “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia […] estigmatizante. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados ‘normales’ en tanto que otra institución de idénticos efectos, pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados ‘anormales’ según el mencionado estereotipo”. 

Sobre la identidad, el tribunal ha establecido que los Estados deben garantizar el derecho humano de toda persona a “ser” con el nombre y el género que haya determinado libremente: una afirmación fundamental cuando hablamos de las personas trans. La ausencia de este reconocimiento en el plano jurídico implica la negación misma de la ciudadanía. Sin identidad plena para las personas trans, dice la Corte Interamericana, se crea además un obstáculo para el goce pleno de otros derechos humanos como la vida, la libertad de expresión, la integridad personal, la salud y la educación. En este contexto, ha recomendado que los Estados se aparten de la vía judicial y que opten por procedimientos administrativos rápidos que no exijan la patologización, el tratamiento hormonal o las cirugías genitales.  

¿Qué debe suceder ahora en el Perú para implementar estas obligaciones internacionales? En el plano legislativo, debe impulsarse la discusión y aprobación de los proyectos de ley sobre matrimonio igualitario e identidad de género existentes en el Congreso y que hace meses duermen allí el sueño de los justos. En el plano judicial, el reto no es menor. La Corte Superior de Lima debería confirmar la decisión de primera instancia en el caso de la inscripción del matrimonio igualitario de Óscar Ugarteche negada por Reniec. En paralelo, deben expeditarse los procesos judiciales para el reconocimiento de la identidad de género de centenares de personas trans todavía pendientes. 

Pero falta lo más importante: capacitar a todos los funcionarios públicos en estos nuevos estándares. Es allí donde se esconde la verdadera fuerza vinculante de la OC-24/17: en su capacidad para cambiar nuestra manera de pensar frente al que vive y siente distinto a uno. Resulta también necesario incorporar este enfoque “desde la diversidad” en los programas escolares de estudio: una urgencia todavía mayor en las facultades de Derecho y en toda la formación universitaria. El futuro sin discriminación de quienes vienen tras nosotros y, qué digo, del presente de los que estamos todavía aquí, está en juego.