Carlos J. Zelada

Era la mañana del 12 de agosto del 2004 y empezaba su jornada en Demus como cada jueves. Pero ese día se sentía distinto. La noche anterior, Crissthian y su pareja habían sido expulsados por personal de la cafetería del supermercado Santa Isabel de San Miguel. ¿La razón? Un supuesto cliente se había quejado luego de verlos leyendo un poema. Crissthian comentó lo ocurrido con Romy García, su compañera en Demus. Romy recordó que dos días antes otra pareja homosexual había mencionado haber pasado por la misma experiencia en ese local. La extraña coincidencia dejó a Crissthian intranquilo. ¿Sería lo suyo un hecho aislado? ¿Habría más personas discriminadas, pero atemorizadas de denunciar? Días después, y bajo el lema “Nuestro afecto no afecta”, Crissthian y un grupo de activistas LGBTI organizaron un plantón frente al supermercado. La pregunta que ahora cruzaba su mente era si podría hacerse algo más en su búsqueda de justicia.

Es la mañana del 11 de abril del 2023 y Crissthian acaba de recibir el texto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que afirma que lo ocurrido con él fue discriminación. Pero han pasado 19 años, y llegar hasta ese día ha llevado desazones, reveses y pérdidas. Nadie lo sabe mejor que él. Al 2004, ninguna persona había denunciado discriminación por orientación sexual ante las autoridades peruanas, mucho menos señalando a una empresa. El suyo era también un caso inédito para los estándares interamericanos sobre discriminación de la época. Pero estas contingencias no desanimaron a Crissthian, especialmente luego de escuchar a las abogadas de Demus, María Ysabel Cedano y Jeannette Llaja, quienes ofrecieron acompañarlo en una denuncia contra el supermercado. Como recordaba María Ysabel hace unos días: “Teníamos que hacer algo por nuestro compañero, no podíamos dejar que esto quede así”. El 1 de octubre del 2004, Crissthian presentó ante el Indecopi la primera denuncia de discriminación por orientación sexual en la historia del Perú.

Desde allí, lo que pasó es conocido. La causa fracasó estrepitosamente en la instancia administrativa. La empresa fue feroz en su estrategia: no solo justificó la actuación de su personal aquella noche; también decidió presentar a Crissthian como un mentiroso, inmoral y problemático. Total, ¿quién podría creerle a un homosexual? Quedarán para el muro de la vergüenza algunas de las estigmatizantes pruebas presentadas por Santa Isabel como defensa, desde el peritaje psiquiátrico que sostenía la importancia de “limitar la exhibición pública de manifestaciones eróticas entre parejas del mismo sexo y su efecto sobre la niñez al asistir circunstancialmente a dicha situación” hasta el informe de un incidente en el que otros dos hombres fueron descubiertos en un baño del supermercado teniendo sexo. Ninguna de estas pruebas encendió las alarmas del Indecopi. Crissthian, en cambio, tenía su propio testimonio y la grabación de un reportaje donde una trabajadora admitía que lo ocurrido era parte de la “política de la empresa”. El supermercado ganó y el caso pasó al Poder Judicial, donde se reiteró que la actuación de la empresa estuvo amparada por la moral y, por supuesto, por el interés de proteger a la niñez.

Precisamente, la sentencia de la Corte Interamericana analizó la actuación del Indecopi y del Poder Judicial: “Las autoridades administrativas y judiciales peruanas tuvieron ante ellas fuertes indicios de discriminación en razón de la orientación sexual del señor Olivera y su pareja, a través no solo de la propia denuncia interpuesta […] y su testimonio, sino también de las declaraciones realizadas por los trabajadores […], así como de la propia estrategia de defensa del supermercado”. En otra parte de la decisión, el tribunal concluyó lapidariamente que “las resoluciones […] apelaron a prejuicios sociales sobre [los] actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas […], amparando así el actuar del supermercado sin un mayor análisis de lo realmente acaecido y de las razones que habrían justificado el comportamiento de la empresa”. En resumen, Crissthian fue discriminado por Santa Isabel, pero también por las autoridades que examinaron su denuncia.

Resulta vergonzoso para el país que alguien deba esperar 19 años para que se le haga justicia. Más aún si estamos ante un claro acto discriminatorio carente de complejidades analíticas. Pero es así como actúan los prejuicios: afectan nuestra objetividad y distorsionan nuestras percepciones. Los prejuicios frente a quien es distinto, un problema endémico de nuestra ciudadanía, se tornan extremadamente peligrosos cuando integran el razonamiento de las autoridades que administran justicia. No solo porque imposibilitan alcanzar un resultado imparcial, sino porque afectan profundamente la salud mental.

El legado que Crissthian nos ha dejado en este recorrido jurídico es valioso. No solo para las personas LGBTI que alcanzaron justicia años después en el Indecopi, sino para cualquier persona que haya sido discriminada por una empresa aquí o en la región. Personalmente, me devuelve por un instante la confianza en que, aunque tarde, el día siempre llega. Pero también me interpela y me lleva a preguntarme cómo así empresarios, funcionarios y jueces dejaron que esto ocurriera tan impunemente en el país. Quisiera pensar que en estas casi dos décadas ya han cambiado, aunque sea un poco.

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Carlos J. Zelada es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico