Mathías Panizo Arana

El 14 de junio se publicó en El Peruano una nueva ley que modifica el Código Penal a fin de establecer un nuevo criterio para la menor cuantía en casos de . Así, el valor de la menor cuantía se reducirá de 1.025 soles al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 495 soles. Cuando un sujeto hurta un objeto cuyo valor no sobrepasa a la menor cuantía, no se le impone una pena privativa de libertad.

En el 2019, el término de la menor cuantía resonó en los medios de comunicación por el llamativo caso de un ladrón de celulares que salió libre múltiples veces. A sus 21 años, Rivaldo Alexander Legarda Vásquez, alias ‘El Negro’, había sido liberado hasta 17 veces de la comisaría del Rímac tras ser capturado por los agentes del orden.

Sus múltiples liberaciones revelaron la facilidad con la cual algunos delincuentes lograban zafarse del delito y los procesos de detención. De no sobrepasar el monto de la menor cuantía, el acto es considerado una falta contra el patrimonio y se reprime con servicios comunitarios o días multa.

En conversación con El Comercio, el congresista Alejandro Muñante, autor del proyecto de ley, describió que existía “una cierta impunidad en cuanto a los hurtos cuyo bien no supere los 1.025 soles”. Explicó que, tras ser capturados en flagrancia, estos malhechores eran dados en libertad.

Asimismo, Muñante precisó que el robo es definido cuando alguien se apodera ilegítimamente de un bien empleando violencia o amenazándola, como lo señala el Código Penal peruano. “Estamos concentrados en legislar a favor de la lucha contra la delincuencia”, resaltó el congresista.

Un país golpeado por los robos

En el Perú, el robo de dinero, cartera y celular es el hecho delictivo más común, habiendo afectado al 11,2% de la población urbana, según las estadísticas de seguridad ciudadana del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) desde setiembre del 2022 hasta febrero de este año.

Por otro lado, 1,9% de dicha población ha sufrido el robo de su vehículo, mientras que el 0,5% ha sido víctima del robo de su negocio. Estas cifras, si bien inquietan, revelan que la problemática nacional es el robo y no el hurto, dos actos diferentes ante el Códgio Penal. Por esta razón Carlos Basombrío, exministro del Interior, mencionó que la ley “es falsamente severa [contra los delincuentes]. Es una norma que no sirve para el objetivo”.

Según datos del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, en el 2016 hubo alrededor de 79.502 casos de hurto en todo el país. Entre el 2013 y el 2018, hubo 382.155 imputados mayores de edad por denuncias de hurto. El 53% de estos casos se dieron entre las seis de la tarde y seis de la mañana.

San Isidro-Robo
San Isidro-Robo

Para entender la crítica se debe comprender que el hurto y el robo son dos hechos diferenciados ante el Código Penal. El robo se define como el apoderarse ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, “sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia”. Tiene una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Por su parte, el hurto es cuando uno “se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra”, sin violencia. Basombrío explicó que, si uno se hace de una bicicleta que encuentra en la calle, sin violencia, se denominaría hurto. Tiene pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

"Entre el 2013 y el 2018, hubo 382.155 imputados mayores de edad por denuncias de hurto"

Una ley inefectiva

Sophia Icaza, abogada penalista del estudio Linares, explicó a El Comercio que la menor cuantía solo es considerada para actos de hurto simple. La letrada resaltó que tan solo el forcejeo que pueda ejercer un ladrón sobre su víctima ya convertiría el acto en robo, pero que existe “una delgada línea”.

El Código Penal establece en su artículo 444 que “cuando la acción [de hurto] recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase [el 10% de una UIT], será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado”.

Además, cabe señalar que la menor cuantía solo recae sobre el hurto simple. Este se convierte en agravado, según el Código Penal, cundo: se ejerce durante la noche; mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos; con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado; sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero; mediante el concurso de dos o más personas.

En estas situaciones de hurto agravado, la nueva norma tampoco entraría en vigor. Tanto Icaza como Basombrío concluyeron que la nueva ley solo tendrá valor sobre actos muy puntuales de robo simple, y no constituye una respuesta ante la actual criminalidad. “La mayoría de esta delincuencia menor es respecto a los celulares, y es calificado como hurto cuando legalmente debería ser robo”, señaló la letrada.

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