

Tras el término de la Navidad, persiste la duda sobre si el lunes 29 y el martes 30 de diciembre serán días de asueto. Diversos ciudadanos aguardan un puente festivo que enlace con el Año Nuevo para disfrutar de una pausa extendida antes del 2026.
Tras el término de la Navidad, persiste la duda sobre si el lunes 29 y el martes 30 de diciembre serán días de asueto. Diversos ciudadanos aguardan un puente festivo que enlace con el Año Nuevo para disfrutar de una pausa extendida antes del 2026.
Sin embargo, lo estipulado en El Peruano aclara el panorama para los empleados públicos y privados. La normativa legal determina quiénes detendrán sus labores y bajo qué requisitos se otorgarán estos descansos. Descubre si te corresponde dejar de laborar en este cierre de diciembre o si deberás trabajar hasta el primero de enero.
¿HABRÁ FERIADO LARGO NACIONAL ESTE 29 Y 30 DE DICIEMBRE?
De acuerdo con lo estipulado en las normas actuales y lo publicado en el diario oficial El Peruano, no existe un feriado nacional ni un día no laborable decretado para el lunes 29 y martes 30 de diciembre en todo el país. Aunque la expectativa popular apuntaba a un descanso prolongado, las autoridades no han emitido ninguna resolución que permita el cese de actividades en estas fechas.
Por lo tanto, la mayoría de los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, están obligados a cumplir con sus funciones habituales y responsabilidades laborales de manera regular durante el inicio de la última semana del año.

¿EXISTE ALGUNA REGIÓN QUE SÍ TENGA DESCANSO EL LUNES 29?
Gracias a la vigencia de la Ley N.º 4185, se ha establecido que el lunes 29 de diciembre sea considerado feriado, pero esta medida posee un alcance exclusivo para el departamento de La Libertad. La normativa, que data de la gestión de Augusto B. Leguía, tiene como objetivo conmemorar los 205 años desde que se proclamó la independencia nacional en la ciudad de Trujillo. Este beneficio histórico permite que los residentes de dicha jurisdicción celebren su identidad regional con un cese de labores que no se replica en el resto de los departamentos del Perú, según informa Exitosa.

¿CÓMO SE HA DISPUESTO EL DESCANSO PARA EL RECIBIMIENTO DEL 2026?
El esquema de descanso para el inicio del nuevo ciclo anual ya ha sido oficializado a través del Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, estructurándose de la siguiente manera:
- Jueves 1 de enero: Es un feriado nacional obligatorio para todos los trabajadores del país, con derecho a remuneración.
- Viernes 2 de enero: Ha sido declarado como día no laborable compensable, aplicado específicamente para el sector público.
- Fin de semana: Al sumarse el sábado 3 y domingo 4 de enero, se consolida un feriado largo para los empleados estatales.
Es importante precisar que en el sector público las horas no trabajadas el viernes 2 deberán recuperarse en los diez días siguientes, mientras que en el sector privado, este descanso es opcional y depende de un convenio directo entre el empleador y sus colaboradores.

¿CUÁL ES EL CALENDARIO COMPLETO DE FERIADOS NACIONALES PARA EL 2026?
Para quienes deseen proyectar sus actividades anuales, el Decreto Legislativo 713 define los siguientes descansos remunerados para el 2026:
- Enero: Jueves 1 (Año Nuevo).
- Abril: Jueves 2 y Viernes 3 (Semana Santa).
- Mayo: Viernes 1 (Día del Trabajador).
- Junio: Domingo 7 (Batalla de Arica) y Lunes 29 (Festividad de San Pedro y San Pablo).
- Julio: Jueves 23 (Día de la FAP), Martes 28 y Miércoles 29 (Fiestas Patrias).
- Agosto: Jueves 6 (Batalla de Junín) y Domingo 30 (Santa Rosa de Lima).
- Octubre: Jueves 8 (Combate de Angamos).
- Noviembre: Domingo 1 (Día de Todos los Santos).
- Diciembre: Martes 8 (Inmaculada Concepción), Miércoles 9 (Batalla de Ayacucho) y Viernes 25 (Navidad).
VÍDEO RECOMENDADO:
ElucidarioProvee contexto, definición y detalle de un tópico específico.







