Quiénes están libres de del Impuesto a la Renta en el 2024 | ¿Quiénes son aquellas personas que se encuentran exonerados de este impuesto que se realiza en Sunat? Conoce este y otros datos más que giran en torno a este tema.  (Foto: GEC)
Quiénes están libres de del Impuesto a la Renta en el 2024 | ¿Quiénes son aquellas personas que se encuentran exonerados de este impuesto que se realiza en Sunat? Conoce este y otros datos más que giran en torno a este tema. (Foto: GEC)
Redacción EC

Empieza el año 2024 y uno de los trámites que no podemos perder de vista es el , de esta manera, en la siguiente nota te contaremos quiénes son aquellas personas que se encuentran exonerados de este impuesto que se realiza en Sunat; además de otros datos que giran en torno a este tema.

QUIÉNES ESTÁN LIBRES DE DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL 2024

Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,755 estarán exentos de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) en el 2024, según la Resolución de Superintendencia Nº 000270-2023/Sunat.

Además, aquellos que proyecten ingresos anuales no superiores a S/ 45,063 podrán solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta del IR. Este beneficio también se extiende a profesionales con funciones directivas y otros ingresos por funciones similares, siempre que el total mensual no supere los S/ 3,004, pudiendo solicitar la suspensión si proyectan ingresos anuales inferiores a S/ 36,050.

El trámite para la suspensión de retenciones es virtual y tiene efecto hasta el 31 de diciembre del 2024.

¿QUÉ ES LA SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria o, por su abreviatura, Sunat es una institución que funciona como brazo del Ministerio de Economía y Finanzas (). Esta, sin embargo, presenta autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa.

Fue creada en mayo de 1988, pero ha pasado por diversas transformaciones desde entonces. Por ejemplo, en un principio, sus trabajo lo hacían dos entidades que eran independientes: la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Sin embargo, en el 2002 durante la presidencia de , se dispuso fusionarlos para que dejaran de duplicarse en sus labores; cosa que impedía su mejora y afectaba la productividad del .

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

“La principal función es administrar los tributos internos. A ella se le suman: el fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para evitar la evasión fiscal, proponer reglamentos de normas , desarrollar programas que alimenten la cultura de buen contribuyente y resolver asuntos –contenciosos y no- que surjan en este ámbito”, acota el socio de Impuestos de EY Perú, Álvaro Arbulú.

A las que Arbulú mencionó, se suman otras al listado de funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Estas, se presentan a continuación:

►Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional.

►Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.

►Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

►Dictar normas en materia de organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.

►Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

►Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.

►Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.

►Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

►Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley.

►Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

►Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

►Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria yel tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

►Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

►Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

►Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

►Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

►Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que administra. .

►Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

►Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley.

►Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.

►Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.

►Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los servicios que prestan, de acuerdo a Ley.

►Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan

►Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas.

►Ejercer las demás funciones que le señale la Ley.

A modo de cierre, el gerente senior de EY hace referencia de la importancia de una entidad pública -como la Sunat- para un Estado.

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