Los constitucionalistas Óscar Urviola y Omar Cairo analizan demanda interpuesta por Olaechea ante el TC. (Foto: El Comercio)
Los constitucionalistas Óscar Urviola y Omar Cairo analizan demanda interpuesta por Olaechea ante el TC. (Foto: El Comercio)
Rocío La Rosa Vásquez

Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional, y el abogado constitucionalista Omar Cairo opinan sobre procedencia de demanda competencial y la denuncia contra , titular de la Comisión Permanente, por usurpación de funciones.

1 ¿Pedro Olaechea puede firmar como presidente del Congreso?

Urviola: La Permanente es lo que queda del Congreso, que no desaparece. Se disuelve en el sentido de que los miembros del pleno, por un decreto supremo que está en cuestión, no están, pero la Permanente es parte del Congreso y de acuerdo al artículo 42 de su reglamento el presidente del Congreso preside la Permanente. Aunque se haya disuelto el Congreso y no esté el pleno, lo que queda es la Permanente con su presidente, que es el titular del Congreso.

Cairo: Pedro Olaechea no puede firmar como presidente del Congreso porque el Congreso está disuelto. Él no es presidente del Congreso sino presidente de la Comisión Permanente del Congreso disuelto.

2 ¿Correspondía al procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros denunciar por usurpación de funciones a Olaechea?

Urviola: [La denuncia] es absolutamente inoportuna e inadecuada, y evidencia una distorsión de lo que está ocurriendo en nuestra política, judicializándola, máxime cuando hay un organismo constitucionalmente habilitado para dirimir estas competencias, que es el TC.

Cairo: Lo que ha hecho el señor Pedro Olaechea es antijurídico, pero no todo lo que es antijurídico necesariamente es un delito. Si el procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros cree que es un delito, está en su derecho de denunciarlo, pero el carácter delictivo [de esa actuación] lo va a determinar la fiscalía y la justicia penal.

3 ¿El TC debe declarar admisible o no la demanda competencial?

Urviola: Esa es una primera revisión que tiene que hacer el TC, y justamente lo que está en conflicto son competencias y vulneraciones del orden constitucional, que en este caso alega la Permanente y en los hechos pareciera que es así. Según el Código Procesal Constitucional, el TC tiene que privilegiar el fondo a la forma cuando establece el deber que tienen los jueces de adecuar las formalidades al cumplimiento de los fines para los cuales están establecidos los procesos constitucionales.

Cairo: El TC debe declarar esa demanda competencial improcedente porque el Código Procesal Constitucional exige que esta sea aprobada por el pleno del Congreso, y esta aprobación no se ha producido porque no hay pleno. Un argumento que se ha presentado [en la demanda firmada por Olaechea] es que hay un acuerdo del pleno de hace unos meses que habilitaría esta demanda, pero se refiere a un decreto de disolución [del Congreso], por lo que es imposible que un acuerdo de hace meses se refiera a un decreto de disolución que entonces no existía.

4 ¿Es válido el argumento de que el Ejecutivo no podía hacer cuestión de confianza por la elección del TC?

Urviola: Creo que en la misma línea que la Comisión de Venecia ha señalado, las cuestiones de confianza tienen que estar referidas a competencias y funciones que le correspondan al Ejecutivo, no a otro poder del Estado, como es el caso de una reforma constitucional, o de nombramiento de miembros del TC u otra competencia exclusiva del Parlamento. En el informe de la Comisión de Venecia se encuentra que con todas esas afectaciones, a través de cuestiones de confianza impertinentes, se vulnera el principio de división de poderes.

Cairo: No es válido porque el Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza respecto a cualquier ley y las leyes regulan competencias no solo del Ejecutivo sino de otros órganos, por ejemplo del Tribunal Constitucional, de la Contraloría General de la República o del Poder Judicial, entre otros. La Constitución le otorga iniciativa legislativa al presidente de la República respecto a cualquier ley, y por lo tanto la cuestión de confianza puede ser planteada sobre cualquier norma.

5 ¿La cuestión de confianza solo puede ser denegada por una votación del pleno?

Urviola: No es solo el argumento del señor Olaechea, sino de todo hombre de derecho que respete fundamentalmente la Constitución. No es que yo reconozca la certeza de las afirmaciones de Olaechea, que no se confunda con que defiendo una causa, como se me ha atribuido. Yo sostengo, y lo puedo afirmar en cualquier campo, que la expresión de un órgano colegiado como es el Congreso solo se tiene por concretada en la medida en que se cumplan las formalidades, y en este caso es el debate y la votación.

Cairo: Creo que la cuestión de confianza fue denegada en la mañana del 30 de setiembre pasado. Presentarla por ese proyecto urgente [para modificar la elección de miembros del TC] significaba que se apruebe [en el pleno] antes de que se continúe con el nombramiento [de nuevos miembros]. Ese trámite podía durar una semana, se podía ir a comisiones o quedar exonerado, pero tenía que aprobarse antes de seguir con el nombramiento. Cuando el pleno nombra a Gonzalo Ortiz de Zevallos elimina la posibilidad de acceder a la confianza, y por la tarde el Congreso hizo un simulacro de aprobación de la confianza porque no aprobó ninguna norma.