Karem Barboza Quiroz

Cinco congresistas, que habría liderado la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, presentaron el 15 de marzo una denuncia constitucional contra la fiscal suprema y solicitaron su inhabilitación en la función pública por diez años.

El documento, ingresado a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, fue suscrito por los parlamentarios Patricia Chirinos Venegas (Avanza País), Edgar Tello Montes (Bloque Magisterial), Luis Aragón Carreño (Acción Popular), Luis Cordero Jon Tay e Ilich López Ureña.

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Los congresistas atribuyen a Delia Espinoza, haber incurrido en infracción constitucional y ser responsable de los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de función pública.

El 1 de marzo, Espinoza dispuso ampliar las investigaciones seguidas contra Benavides y comprender a 14 congresistas: Martha Moyano, Patricia Chirinos, José María Balcázar, Katy Ugarte, Edgar Tello, Germán Tacuri, Gustavo Cordero Jon Tay, José Williams Zapata, Luis Aragón, José Jerí, Ilich López, César Revilla, Jorge Flores y Alejandro Soto.

A los parlamentarios se le imputa, indistintamente, los presuntos delitos de cohecho activo específico, cohecho activo impropio, tráfico de influencias y organización criminal.

La denuncia deberá ser evaluada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucional, que preside Lady Camones (APP). De obtener los votos tras un proceso de varias etapas, pasaría a la Comisión Permanente y después al pleno del Congreso.


Alegan que solo el fiscal de la Nación puede investigarlos

Según los argumentos esgrimidos por los cinco congresistas, la fiscal suprema Delia Espinoza habría incurrido en abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de funciones, así como en infracción de la Constitución.

Según argumentan, la Ley 27399 -que regula las investigaciones- establece que aquellos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución (presidente de la República, congresistas, ministros, fiscales y jueces supremos, etc) deben ser investigados preliminarmente por el fiscal de la Nación.

Aseguran también que, según la Ley Orgánica del Ministerio Público, está dentro de las competencias del fiscal de la Nación presentar las acciones civiles y penales contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Carta Magna.

Sin embargo, alegan, la disposición que los incluye como investigados fue emitida por Delia Valenzuela a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por tanto se trata de un “funcionario de segundo nivel” por debajo del fiscal de la Nación.

“No obstante, como se señaló líneas arriba, el artículo 1 de la ley 27399 confiere expresamente al Fiscal de la Nación la competencia de realizar investigaciones previas a la acusación constitucional de funcionarios comprendidos en artículo 99 de la Constitución, es decir, es el único funcionario facultado para emitir la disposición de inicio de diligencias preliminares de investigación a los miembros del Congreso de la República.”

Denuncia Constitucional

Los denunciantes señalan que, si bien el fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena, le otorgó a Delia Espinoza la facultad para llevar a delante las investigaciones comprendidas en la Carpeta Fiscal 1228-2023 (vinculada a la presunta organización que habría liderado Patricia Benavides), dicha decisión es un acto administrativo.

Por tanto, aseveran, se habría vulnerado el principio de legalidad ya que dicha competencia no está contemplada como una atribución conferida por la Constitución o la Ley Orgánica del Ministerio Público: esto es delegar la facultad de realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional contra el presidente de la República, congresistas, ministros, jueces y fiscales supremos, etc.

En ese contexto, afirman que la violación del debido proceso sería evidente.

Esto se debe a que una fiscal suprema, sin más fundamento que una disposición administrativa, ha asumido indebidamente la autoridad para incluir a congresistas en investigaciones preliminares que ella misma ha iniciado, a pesar de no tener competencia para llevar a cabo dichas investigaciones en el procedimiento de acusación constitucional por presunta comisión de delitos de función atribuidos a los funcionarios del Estado, según lo establecido en el artículo 99 de la Constitución”


Denuncia Constitucional


Imputaciones específicas

Específicamente, la denuncia constitucional señala que Espinoza habría infringido los artículos 39, 51, 99 y 159 de la Constitución.

El 39, referido a la infracción al “deber de servir a la Nación” pues consideran que la fiscal suprema debía de actuar dentro de las limitaciones y prerrogativas que la Carta Magna y el ordenamiento jurídico le atribuyen. Sin embargo no lo habría hecho al emitir una disposición incluyendo a los congresistas en investigaciones preliminares.

El artículo 51 referido a la “supremacía de la Constitución” al considerar que Espinoza Valenzuela se habría atribuido la facultad de iniciar investigaciones previas al proceso de acusación constitucional de funcionarios del Congreso, facultad que constitucionalmente le corresponde al fiscal de la Nación.

Patricia Benavides y su exasesor Jaime Villanueva
Patricia Benavides y su exasesor Jaime Villanueva

El artículo 99, referido a la “acusación por infracción de la Constitución” puesto que el fiscal es el único con autoridad para iniciar diligencias preliminares contra los congresistas.

En el caso del Artículo 159 de la Constitución sobre las facultades del Ministerio Público, se cuestiona a Espinoza por presuntamente no velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, puesto que habría “usurpado la función del fiscal de la Nación al iniciar investigaciones que le corresponden exclusivamente a esta figura”.

Respecto a los presuntos delitos, en el caso de abuso de autoridad, puesto que se habría atribuido una facultad que no le corresponde.

“Esto constituirá un uso indebido de su cargo como fiscal, con el objetivo de realizar investigaciones que están reservadas exclusivamente al Fiscal de la Nación, lo cual podría ocasionar perjuicios en el ejercicio regular de la función pública y en el debido proceso de los funcionarios investigados.”

Denuncia Constitucional

El presunto delito de prevaricato, por presuntamente arrogarse una facultad y emitir una disposición para iniciar investigaciones preliminares a pesar de no tener la competencia legal para hacerlo; y por presunta usurpación de la función pública, puesto que Espinoza Valenzuela estaría usurpando una función que legalmente solo le corresponde al Fiscal de la Nación.

Ex procurador Antonio Maldonado: "Es un acto de intimidación"

Al respecto el exprocurador anticorrupción, Antonio Maldonado, consideró que la denuncia constitucional presentada por los cinco congresistas “es una conducta muy grave, de abierto y flagrante desafío a la autoridad del Ministerio Público”.

En declaraciones a El Comercio, Maldonado sostuvo que la denuncia además de ser ilegal pretende lograr la impunidad; es decir que los investigados no sean sancionados por los graves hechos por los que fueron incluidos.

“Es una maniobra que debe ser rechazada, que carece de fundamento jurídico alguno y que busca desafiar la autoridad del Ministerio Público, pero mas grave aún, busca por ese acto de amenaza, de intimidación y acoso al Ministerio Público, en la figura de la fiscal suprema Delia Espinoza, obstruir la acción de la justicia.”

Antonio Maldonado, exprocurador anticorrupción.

Antonio Maldonado,

El exprocurador advirtió que la denuncia constitucional no solo tendría un efecto sobre los cinco legisladores que la presentaron; sino en beneficio sobre los demás implicados en la investigación sobre graves delitos. Además, añadió, impactaría no solo en la fiscal Delia Espinoza, sino a todo el Ministerio Público.

En ese contexto, sostuvo que la denuncia se puede ver como el desafío a la acción de la justicia y como un paso hacia la “degradación moral y política” del Congreso que de por sí ya genera una alta desaprobación y desconfianza de parte de la población.

“Esto no tiene nada que ver con el ejercicio de la función congresal, ni de una respuesta racional o controlada, sino todo lo contrario, es una amenaza seria, grave e inminente contra la acción de la justicia de pretender atemorizar al Ministerio Público, como en su momento la señor Chirinos lo pretendió hacer con la Junta Nacional de la Justicia”, advirtió.