El Tribunal Constitucional determinó que el transexualismo no es una patología y reconoció el derecho a la identidad de género, informó hoy el diario oficial El Peruano, a través de su página web.
La Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 06040-2015-PA/CT, dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia Nº 0139-2013-PA/TC, que señalaba que el sexo era un elemento inmutable y que por ese motivo no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad.
Además, dicha supuesta inmutabilidad se asoció con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendida como un trastorno o una patología.
Para el tribunal, el sexo no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues estaría cayendo así en un determinismo biológico, que reduciría la naturaleza humana a tan solo existencia física. Este determinismo dejaría de lado el hecho de que el humano es un ser también psíquico y social.
Es así que el Tribunal Constitucional establece que los jueces podrán ordenar la inscripción del cambio de sexo en el DNI a través de un proceso sumarísimo.
Cabe precisar que la sentencia fue aprobada por mayoría de votos. Cuatro votos fueron a favor y tres en contra. A favor votaron los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Núñez, Espinosa-Saldaña Barrera, y en contra Urviola Hani, Blume Fortini y Sardón de Taboada.
Lee también:
Población LGTB en Lima: el 90% ha sido víctima de violencia http://t.co/0nyabz3b89 pic.twitter.com/OokCrzGsnU
— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) 11 de febrero de 2015
Contenido sugerido
Contenido GEC