Ricardo Uceda

El conflicto entre la Junta Nacional de Justicia () y escaló con una orden judicial que suspendió las investigaciones contra la fiscal de la Nación. Aun no puede cantar victoria. Falta la sentencia sobre el fondo de una acción de amparo que presentó por considerar que dos miembros de la JNJ adelantaron opinión, viciando los procesos. Desde que asumió el cargo, en julio del 2022, Benavides ha recibido 29 denuncias, principalmente sobre cambios y nombramientos realizados por su despacho, de las cuales la JNJ canalizó cuatro. El pedido ante un juzgado constitucional lo hizo a título de ciudadana. Por su lado, la Junta de Fiscales Supremos aprobó la presentación de una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC), objetando la potestad de la JNJ para controlar las designaciones de Benavides. El Ministerio Público considera afectada su autonomía por una extralimitación de funciones de la JNJ. El TC anunció un pronunciamiento.

En cuanto al Poder Judicial, no es la primera vez que decide controlar decisiones de la JNJ. La jueza que brindó medidas cautelares a Benavides, Jacqueline Tarrillo, del Sexto Juzgado Constitucional, en el 2022 otorgó similar protección a Elvia Barrios, expresidenta de la Corte Suprema. La JNJ la había suspendido por 60 días porque no acusó a su exesposo, Eduardo Laca, cuando fue contratado por el Jurado Nacional de Elecciones pese a estar impedido por el vínculo conyugal que entonces mantenían. El Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a Laca con inhabilitación de por vida. A Barrios no porque era un tercero inimputable. Según la JNJ, el silencio de la esposa-magistrada fue una falta grave. Barrios adujo que en el año de la contratación ya vivía separada de su cónyuge, cuyos avatares laborales desconocía. En cualquier caso, no estaba legalmente obligada a denunciarlo. Además, le era desconocida la justicia moral de la JNJ idónea para una intimidad familiar en conflicto. Por eso Barrios planteó una acción de amparo. La “conducta omisiva” que la JNJ le reprochó es una novedosa infracción ética ubicada en el centro de la controversia. El 3 de abril pasado la jueza Tarrillo suspendió los efectos jurídicos de la resolución hasta que dicte sentencia, lo cual puede ocurrir en cualquier momento.

Otro antecedente lo produjo el juez Jorge Luis Ramírez, del Quinto Juzgado Constitucional. El 28 de enero del 2022 anuló la resolución de la JNJ que le impuso 30 días de suspensión al vocal supremo César San Martín, porque en el 2018 telefoneó al entonces presidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, para pedirle ejecutar una sentencia judicial. Era un juicio para declarar interdicta a una hermana discapacitada de San Martín a fin de que otro hermano ejerciera la curatela. Es un procedimiento sumarísimo. La resolución, de inequívoco carácter humanitario, demoraba en hacerse efectiva cuando San Martín llamó a Ríos para que se cumpliera. Empleó términos de una conversación de barrio −“hermano”, “cojudeces”− por los que después pidió disculpas. La JNJ dijo que abusó de su condición de juez para obtener un trato favorable. Sin embargo, San Martín sostuvo que la ley le permitía actuar en una causa propia (era codemandado), que no pidió favor, sino que se cumpliera una sentencia, y que magistrados juzgadores como Ríos debían atender a las partes. Tanto así que hacen de conocimiento público sus números telefónicos para tal efecto. El juez Ramírez le dio la razón. Consideró que la JNJ no fundamentó la legalidad, el tipo y la gravedad de la falta imputada.

Son dos casos muy distintos al que plantea la fiscal de la Nación en su solicitud de amparo, pero en ambos se discute la vulneración de derechos de jueces procesados. Respecto de Barrios, ¿cómo supo la JNJ que ella estaba al tanto de los contratos de quien se estaba separando? Puede suponerlo, pero debe partir de una certeza con evidencias. ¿Es imputable en la tabla ética de la JNJ que un magistrado no haya acusado a su cónyuge por una falta administrativa, en el supuesto de que la hubiera conocido? No lo exige ninguna ley. ¿Qué es el pecado de omisión en la delictuosidad de la JNJ? En su demanda, Barrios reclamó que sus condenadores no indicaron cuáles son los parámetros de honestidad, transparencia, corrección e integridad aplicables. Se limitaron, dijo, a citar una serie de normas. A propósito de San Martín hay que preguntarse cómo debía haber gestionado la ejecución de una sentencia que le atañía y para cuyo cumplimiento estaba facultado a actuar. ¿Llamando desde una cabina telefónica de la calle, para no hacerlo desde su despacho de vocal supremo? ¿Enviando una carta? ¿Pidiendo una cita formal? En cualquier caso, iba a llevar consigo su intimidante jerarquía.

Está claro que las exigencias éticas van más allá de las normas. Pero los más altos estándares de conducta que la JNJ exige a los magistrados, so pena de cortarles la cabeza, deben ser explícitos y compatibles con los derechos fundamentales y el sentido común. De lo contrario no van a pasar un control judicial. Por otra parte, los propios miembros de la JNJ quedan obligados a una conducta aún más intachable, a una apariencia de neutralidad y limpidez procesal que sea inmune a cualquier reproche. Es lo que ha fallado en el caso de Patricia Benavides.

IDL-Reporteros sostuvo que la integrante de la JNJ Inés Tello de Ñeco había culminado un informe sobre remociones que hizo Patricia Benavides, planteando abrirle proceso disciplinario por irregularidades muy graves. En un comunicado, la JNJ dijo que la información no era exacta y que faltaban actuaciones procesales. Luego IDL-Reporteros confirmó la veracidad de lo publicado. El débil desmentido −alusivo a lo pendiente y no al fondo− más la ratificación de un medio bien informado sobre la JNJ, sugiere que hubo, efectivamente, una conclusión incriminatoria anticipada. Distinto hubiera sido que la JNJ desautorizara cualquier conjetura o adelanto del sentido de una investigación inconclusa. Por lo tanto, es razonable que el Poder Judicial establezca si hubo o no violación al debido proceso. En caso afirmativo, la ponente sería excluida de las investigaciones.

El recurso también plantea inhabilitar en los procesos contra Benavides a Aldo Vásquez, otro miembro de la JNJ. Declaró que, si el TC apoyaba la demanda del Ministerio Público, confirmando su discrecionalidad para decidir nombramientos, quedarían sin investigar designaciones como las que hacía Walter Ríos, famoso exmagistrado corrupto. Dado que Vásquez votará en los procesos contra Benavides, esta consideró que la comparación anticipaba su criterio. En el fondo, la JNJ está haciendo control del rediseño del poder que hubo en la Fiscalía de la Nación desde la llegada de Benavides, en el 2022, en un contexto de pugna de facciones. Si el TC apoya la demanda, el poder de Benavides se afirmará −el de sus sucesores también−, y los fiscales removidos deberán recurrir al Poder Judicial para proteger sus derechos si fueron afectados. La demanda no pide nulidad de la investigación más mediática, referida a la remoción de la fiscal Bersabeth Revilla, cuya área veía un caso donde estaba comprendida una hermana de Benavides. Este proceso seguiría en manos de la JNJ aun si esta pierde la contienda.

Si el TC rechaza la demanda, probablemente Benavides perderá el puesto en la trituradora de la JNJ. El siguiente escenario sería la remoción de la JNJ por el Congreso, que ya se cargó −indebidamente− a Zoraida Ávalos. Hay un tablero envenenado por la politización de la justicia. Por lo mismo no estaría mal que las partes actúen con la mayor ponderación.

Ricardo Uceda es periodista