Un TC a la medida, por Carlos Rivera
Un TC a la medida, por Carlos Rivera
Redacción EC

CARLOS RIVERA PAZ

Abogado, Instituto de Defensa Legal

Resulta harto contradictorio que el organismo llamado a defender la constitucionalidad viva, literalmente, en una situación de inconstitucionalidad, de la cual cada vez le resulta más difícil salir. La situación institucional del TC es sinceramente grave: de los siete integrantes, solo seis ejercen el cargo, y de esos seis magistrados, cinco tienen vencido el plazo de su mandato constitucional. Inclusive a uno de ellos el plazo se le venció hace cuatro años aproximadamente pero sigue juzgando causas.

El responsable de esta escandalosa situación es el Congreso de la República, ya que de acuerdo con nuestra Constitución es el encargado de elegir a los integrantes del Tribunal Constitucional bajo las reglas de un procedimiento establecido por la ley. Pero el hecho concreto es que no lo hace y mientras tanto la situación se va empeorando.

La elección de los magistrados del TC pone en evidencia dos circunstancias particularmente graves para la vida institucional del TC y del país. Por un lado, pareciera que las organizaciones políticas representadas en el Congreso han tocado fondo en cuanto a la incapacidad de hacer de la política un espacio de consensos elementales para la gobernabilidad. No solo en el sentido de que durante largos años simplemente no se ponen de acuerdo para materializar la elección de los jueces a los que uno a uno se les ha ido venciendo el mandato (y ciertamente ahora el asunto es más complejo porque se tiene la obligación de elegir a seis y no solamente a uno), sino también porque pareciera que han perdido la perspectiva del significado de acuerdo político y ello los lleva a entender que se trata de una repartija de cargos al que simplemente hay que llegar con lo que sea y a como dé lugar.

Por otro lado, está el rol de organizaciones políticas como el Apra que, sin lugar a dudas, tienen una notoria influencia en la actual composición del Tribunal Constitucional y, consecuentemente, en estos momentos no les resulta favorable un cambio casi del íntegro de sus miembros. Ello porque simplemente perderían automáticamente esa capacidad de influencia, la misma que sobre todas las cosas han ejercido en causas vinculadas a graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el primer gobierno del presidente García, tales como las matanzas de Accomarca (1985) y de El Frontón (1986). 

En ambos casos, pero de manera especial en el segundo, los pronunciamientos emitidos recientemente por el TC no solamente son abiertamente contradictorios con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, sino que también han sido emitidos con el único propósito de beneficiar de manera indebida a connotados personajes de esa organización política. A este tipo de casos, sin mayor problema, es posible agregar la posibilidad de que pronto lleguen al TC causas vinculadas a casos de corrupción de funcionarios, tales como los originados a partir del trabajo de la llamada megacomisión. En ese escenario el interés del Apra y sus aliados será, indudablemente, no mover la actual composición, porque ello les permite tener una última y decisiva carta en una instancia jurisdiccional definitiva. 

Esta situación solamente podrá cambiar si alguna organización política genera un punto de quiebre de esta lógica perversa y logra que el proceso de elección sea conducido a partir de un nuevo consenso político y del restablecimiento de reglas claras hacia el futuro inmediato.