Iván Alonso

El Tribunal de Defensa de la , la máxima instancia de en la materia, ha anulado los procesos iniciados contra cuatro cadenas de supermercados y contra la compañía San Fernando por una presunta concertación de precios. Según la Comisión de Libre Competencia, la instancia previa, los supermercados concertaron los precios del entero de la marca San Fernando en las campañas navideñas de los años 2009 al 2016 con la participación de la compañía como planificadora, intermediaria o facilitadora. Su evidencia son unos correos electrónicos en los que se discute la política de precios. El Tribunal ha dicho que esos correos no evidencian una concertación entre los supermercados, que está sujeta a una prohibición legal absoluta, sino el mantenimiento del precio de venta al consumidor establecido por el productor, lo que puede ser o no una práctica anticompetitiva, dependiendo de las circunstancias. El Tribunal ha dejado en pie la posibilidad de iniciar otro proceso con una tipificación distinta de la falta.

La tesis de la Comisión era sumamente débil. ¿Por qué un productor que tiene el 75% del mercado de pavo entero permitiría que los supermercados concertaran el precio de su producto? La concertación, obviamente, sería para aumentar el precio. Lo único que estaría “facilitando” sería la vida de sus competidores.

Más razonable es suponer que es la compañía la que impone a los supermercados un precio mínimo para la venta al público. Pero ¿por qué haría eso? ¿No le convendría acaso que los supermercados vendan más barato, si quieren, mientras le paguen el precio mayorista que ha fijado? ¿No se beneficiaría con el sacrificio del margen que pudieran estar dispuestos a hacer los supermercados?

La teoría económica ha lidiado con este rompecabezas durante décadas. Siempre ha estado clara la intención de proteger el margen del distribuidor; protegerlo, inclusive, contra los intereses inmediatos del propio distribuidor. Para el distribuidor, el margen es una ganancia; para el productor, es el pago de un servicio. La pregunta, entonces, es qué servicio le presta el distribuidor al productor, más allá de lo obvio, que es poner su producto en el punto de encuentro con el consumidor.

La primera respuesta, motivada por el Net Book Agreement del Reino Unido, uno de los primeros y más duraderos casos de mantenimiento de precios, fue que el margen generado por los éxitos editoriales subsidiaba el costo para las librerías de ofrecer también los huesos. Pero la práctica no se ha limitado a productos de incierta fortuna; también se observa en otros que ya tienen un lugar en el mercado, como la ropa de marca. Podría ser que el margen sirva para costear los espejos y los probadores. Nada impide, sin embargo, que uno se pruebe en una tienda y después compre el mismo modelo y la misma talla en otra tienda más barata que no tenga probadores. El caso es más claro cuando el servicio que se espera del distribuidor afecta directamente la calidad del producto que el consumidor se lleva a su casa. No es igual un pavo refrigerado que otro más barato, pero sin refrigerar, aunque el peso y la marca sean los mismos. Estas prácticas pueden afectar a algunos consumidores, pero son formas legítimas de estimular la demanda y competir contra otras marcas.

Iván Alonso es Economista