Carlos J. Zelada

Estas son las historias de cinco crímenes horrendos ocurridos este año en el Perú. El 20 de enero, E.Q.A. fue encontrada en un lote descampado en Moche luego de haber sido quemada. El 22 de enero, A.C.L. fue hallada muerta en la habitación de un hotel en Camaná con signos de haber sido torturada. El 8 de febrero, C.S. fue abandonada sin vida en un terreno en Chiclayo después de haber sido cruelmente violentada. El 11 de febrero, P.A.H. fue asesinada a balazos en el límite de Chorrillos con San Juan de Miraflores luego de negarse a pagar un cupo a las mafias de proxenetas de la zona. El 13 de febrero, R.T.S. fue secuestrada y recibió más de 30 impactos de bala en Carabayllo. Sus asesinos grabaron y difundieron lo ocurrido.

Poco o nada se ha dicho sobre las violentas muertes de estas . Mucho menos que estamos ante cinco . Pasan los años y continuamos inmersos en un contexto de violencia de género manifestado en una cotidiana misoginia, homofobia, lesbofobia y transfobia, siendo su versión más abyecta la violación sexual y el de quien transgrede el orden machista por el mero hecho de ser. Y claro, aunque la violencia de género alcanza a todas las personas, sin duda impacta más a las mujeres.

Durante décadas, integrantes de colectivos feministas y expertas del mundo académico han luchado por erradicar la impunidad de estos gravísimos delitos en el mundo del derecho. Como parte de estos esfuerzos, estos crímenes han sido sacados del ámbito privado (los infames “crímenes pasionales”) para ser llevados al plano del interés público, en lo que Rita Segato ha denominado la “desprivatización de los crímenes de género”.

La expresión jurídica más acabada de esta apuesta ha sido la tipificación del delito de feminicidio que, en sencillo, propone castigar con las más altas penas a quien acabe con la vida de una mujer por su condición de tal. En nuestro ámbito regional, estos esfuerzos han permitido la rápida entrada en vigor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención de Belém do Pará. Este tratado, el más ratificado del sistema interamericano, fue aprobado por el Perú en abril de 1996 e impone a los estados la obligación de actuar con “debida diligencia” en la investigación y sanción de los crímenes basados en el género.

Hablar de feminicidios desde la Convención de Belém do Pará supone también pensar a las mujeres en su diversidad, especialmente considerando otros factores que incrementen su vulnerabilidad como, por ejemplo, su raza/etnia, condición económica, edad, entre otros. ¿Está incluida allí la identidad de género? La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó este asunto en el 2021 con ocasión de la sentencia del Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras. Allí, el tribunal debía responder si la expresión “mujeres” del título del tratado también alcanzaba a las mujeres . La sentencia afirmó que, para efectos del tratado, las mujeres trans son mujeres y que una interpretación restrictiva llevaría al absurdo de considerar que solamente algunas expresiones de la feminidad merecen protección. El tribunal descartaba así la tesis de que existe un destino identitario inexorable establecido desde la lectura social de la genitalidad.

A pesar de ello, en el Perú, los operadores de justicia siguen sin analizar estos crímenes desde una interseccionalidad inclusiva. El resultado ha sido que, cuando la víctima es una mujer trans, quienes investigan y sancionan estos delitos no hacen uso de los mecanismos previstos para las mujeres en la Convención de Belém do Pará. Y, si bien algo se hace, estas iniciativas suelen estar contaminadas por estereotipos negativos en torno de la identidad, la salud y la afectividad de las personas trans que, al final del día, revictimizan más a estas mujeres. Las autoridades peruanas deben tomar en cuenta que la Convención de Belém do Pará hoy permite el análisis de las situaciones de violencia de género sufridas por E.Q.A., A.C.L., C.S., P.A.H. y R.T.S. como transfeminicidios.

Este enfoque puede ser adoptado por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado hace unos días por el Ejecutivo con el objetivo de elaborar un protocolo para la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra personas LGBTI, así como por el proyecto de ley que sanciona los crímenes de odio presentado en febrero por la congresista Susel Paredes.

Otra consecuencia conexa de la aplicación de la Convención de Belém do Pará en el Perú debe ser la aprobación de una ley de identidad de género que permita el reconocimiento del nombre y el género de las personas trans vía un trámite administrativo sencillo. Y es que buena parte del problema en la investigación de estos crímenes parte del hecho de que casi todas las víctimas usan documentos que no reflejan su identidad.

Mientras cierro este texto, pienso en las personas trans que más admiro y que desde hace algún tiempo son parte imprescindible de mi existencia. Y, más bien, le traslado la interpelación que escuché de un viejo amigo trans cuando recién lo conocí: ¿cuántas personas trans hay en tu vida? Si la respuesta es ninguna, quizás sea un buen momento para pensar por qué.


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Carlos J. Zelada es Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico