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La megacomisión actuó correctamente, por Sergio Tejada - 2
Redacción EC

SERGIO TEJADA

Ex presidente de la megacomisión

El juez constitucional no ha comprendido que el no tiene, ni debe tener, los mismos procedimientos que el en sus investigaciones. Su última resolución –firmada por su asistente debido a la huelga del Poder Judicial– que anula la citación del 3 de octubre a , así como los actos posteriores o sucesivos de la comisión, es francamente abusiva y arbitraria, vulnera el fuero parlamentario y refuerza las estructuras de impunidad que ya reinan en nuestro país.

El artículo 93 de la establece que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo, no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 97 de la Carta Política señala que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público y que sus conclusiones “no obligan a los órganos jurisdiccionales”. Esto es importante, pues desvincula las conclusiones de los informes con las posibles sanciones políticas o judiciales que pudieran ocurrir en otras instancias.

Este artículo es desarrollado por el artículo 88 del reglamento del Congreso, que establece los procedimientos de investigación. En su literal d) señala: “Quienes comparezcan ante las comisiones de investigación tienen el derecho de ser informados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía de un abogado”. ¿La megacomisión ha cumplido con el reglamento del Congreso? Por supuesto que sí. 

Durante la investigación, el (TC) notificó al Congreso sobre la sentencia del caso . Aunque usted no lo crea, esta sentencia que ha generado toda una crisis en la función fiscalizadora del Congreso no le dio la razón al demandante. Y, peor aun, la demanda no estaba referida a comisiones investigadoras sino a acusaciones constitucionales. 

Oportuno momento –para uno de los investigados– en el que el TC se pronunció sobre el debido proceso en sede parlamentaria, haciendo énfasis en las comisiones investigadoras. Sin embargo, esta sentencia no es de ejecución inmediata por obvias razones: el Congreso tiene un reglamento con rango de ley, que determina el debido proceso en sus investigaciones. Alterar los procedimientos supondría modificar el reglamento del Congreso. Por eso, la sentencia exhorta al Congreso a que modifique su reglamento (lo dice literalmente). En consecuencia, es de aplicación progresiva. ¿La megacomisión ha adaptado progresivamente sus procedimientos a la sentencia Tineo Cabrera? La respuesta es sí.

A diferencia de comisiones pasadas, presididas algunas de ellas por el , la megacomisión citó con un alto grado de detalle al ex presidente García, le permitió a su abogado acceder en múltiples oportunidades a la documentación disponible (algo que jamás había hecho comisión parlamentaria alguna) y, finalmente, García acudió a la sesión de la comisión con su abogado, su asistente y toda su bancada parlamentaria. Sin embargo, el recientemente nombrado juez constitucional lo consideró insuficiente, con una visión errada sobre la naturaleza de la investigación parlamentaria y la adecuación progresiva (que supone modificaciones legales) a la jurisprudencia sobre el debido proceso. Es decir, se excedió en sus atribuciones, interfiriendo en un poder del Estado independiente que tiene su propia ley y sus propios procedimientos.

¿Una comisión investigadora del Parlamento debe tener exactamente los mismos procedimientos que el Poder Judicial en sus investigaciones? Evidentemente no, porque bajo el principio de separación de poderes es el Poder Judicial el que administra justicia y es el único que persigue y castiga el delito. Por ello, tiene exigencias mayores para un debido proceso. Además, las únicas sanciones que puede imponer el Parlamento son políticas, y estas siguen procedimientos que no se agotan en una comisión investigadora. Por el contrario, esta no sanciona, no inhabilita, no sentencia; tan solo recomienda formular denuncia, tal como establece su reglamento, cuando encuentra indicios razonables de infracciones constitucionales o delitos. Cuando fui denunciado penalmente por los secretarios generales del Apra, no necesitaron ningún procedimiento previo, pero un juez sí exige seguir al pie de la letra los procedimientos judiciales a una comisión investigadora del Parlamento que apenas puede aspirar a presentar sus conclusiones. El debido proceso se ha respetado, con estándares mayores a los que exige la ley del Parlamento. Lo que ocurre es que algunos son “intocables” e “ininvestigables”. Así es nuestra democracia criolla.