Justicia chavista declara inconstitucional la Ley de Amnistía
Justicia chavista declara inconstitucional la Ley de Amnistía
Juan Francisco Alonso

Caracas. Por considerar que “en nada colabora a una reconciliación nacional” sino que busca “una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de anuló la Ley de Amnistía dictada por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional el 29 de marzo del 2016.



El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia 264, en la cual respondió la solicitud que el pasado jueves 7 de abril le hiciera el presidente Nicolás Maduro para que revisará el instrumento que persigue excarcelar a connotados opositores como Leopoldo López, el alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma; o el excandidato presidencial Manuel Rosales.

En el fallo, redactado de manera conjunta por los siete miembros de la sala, la instancia judicial hizo suyos los cuestionamientos que desde el Gobierno y el oficialismo han lanzado contra el texto en relación a que la misma dejaría sin castigo crímenes contra los derechos humanos, pero además advirtió de las eventuales consecuencias que podría sufrir el país si ella se aplicara.

“No atender los derechos de las víctimas acarrearía responsabilidad internacional al Estado Venezolano, por cuanto evidenciaría la voluntad general expresada en una ley de asumir las consecuencias de la impunidad en la violación objetiva de derechos humanos”, se lee en el dictamen.

Pese a la preocupación por las eventuales consecuencias internacionales que la aplicación de la ley tendría, la sala esgrimió que se escudó en la soberanía para declarar inconstitucional el texto; y lo hizo al recordar su postura frente a los fallos y dictámenes que instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas han emitido. Los pronunciamientos de esos organismos internacionales fueron uno de los argumentos esgrimidos por la oposición para aprobar el instrumento.

La sala también acusó al Parlamento de extralimitarse en su funciones al pretender amnistiar no solo delitos, sino incluso faltas administrativas algo que “rebasa la naturaleza excepcional” de la amnistía y que implica “un desconocimiento flagrante a la legalidad y constitucionalidad de las sanciones impuestas por la Contraloría”.

Asimismo, calificó de "inaceptable" que uno de los argumentos para perdonar delitos sea que el que jueces, fiscales o policías hayan admitido que las investigaciones que condujeron estuvieron amañados, pues "ratifica (...) que la intención del legislador no es la de sentar las bases para la reconciliación nacional y la paz social, sino que ha pretendido explícitamente amparar la impunidad mediante la concesión de amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones señalados en la misma, sobre la base de que el Poder Judicial reconozca (...) que en su actividad jurisdiccional (...) no es autónomo, independiente e imparcial".

Por último, la sala rechazó el uso de la violencia para la resolución de conflictos, alertando que "si se legitima la violencia política renunciamos a la propia integridad democrática"; y remató: "La resolución de los conflictos debe ser el producto del real, efectivo y, en definitiva, reconocimiento consciente del otro, no de un simple procedimiento vacío de contenido que se erige a los solos fines de legitimar una posición hegemónica de poder”.

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