El bus de la empresa San Martín cayó a un abismo en Pasamayo y 52 pasajeros murieron. A los bomberos les tomó tres días recuperar los cuerpos. (Dante Piaggio/Archivo)
El bus de la empresa San Martín cayó a un abismo en Pasamayo y 52 pasajeros murieron. A los bomberos les tomó tres días recuperar los cuerpos. (Dante Piaggio/Archivo)
Redacción EC

La Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A., propietaria del bus que causó la muerte de 52 personas tras despistarse en , fue sancionada por el . La entidad le impuso una multa de casi dos millones de soles.

La sanción  impuesta (450 UIT) por la Comisión de Protección al Consumidor de la sede del Indecopi en Lima Norte se debe a que la empresa mencionada infringió los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos.

A través de la Resolución 595-2018, la Comisión, basándose en la investigación preliminar determinó que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954, excedió la jornada máxima de horas de manejo (tenía acumuladas más de 12 horas de manejo). Con ello, puso en riesgo injustificado a la integridad de los pasajeros que transportaba, incurriendo en un servicio no idóneo.

Como medida correctiva, entre otras, Indeco ordenó a la Empresa que cumpla con colocar un aviso en el lugar más visible del interior de todas sus unidades y en sus terminales, que tiene la obligación de informar a sus pasajeros, cuando estos lo requieran, sobre los conductores asignados para el servicio: su identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas 24 horas.

Cabe precisar que la empresa de transportes deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la Comisión en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

"Bajo apercibimiento de imponerle, sin necesidad de remitir una comunicación previa, una multa coercitiva no menor de 3 UIT por incumplimiento, de acuerdo al artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor", señala la resolución.

Indecopi también archivó el procedimiento iniciado a Empresa San Martín de Porres por posible infracción a los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que habría transportado en su unidad vehicular una cantidad de pasajeros mayor a la capacidad permitida de asientos, debido a que no se verificó el exceso imputado.

Lee también:

Contenido sugerido

Contenido GEC