Redacción EC

La Policía Nacional está facultada para multar a quienes no acaten la inmovilización social, medida que busca frenar el avance del en el territorio nacional. Los infractores tendrán cinco días para pagar la papeleta en el Banco de la Nación.

Si lo hacen en los primeros dos días de notificada la sanción podrá acceder a un 25% de descuento. Delo contrario, el podrá proceder con una ejecución coactiva de la deuda.

Además, el moroso quedará automáticamente impedido de realizar cualquier contrato, trámite bancario, notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Tampoco podrá realizar viajes al exterior mientras no cumpla con su compromiso.

¿Se puede apelar la sanción?

Si el sancionado considera que ha habido un error o una injusticia en la imposición de la multa, puede apelar ante la . Para eso tiene un plazo de hasta cinco días hábiles desde la notificación.

El recurso de apelación se debe presentar ante la mesa de partes de la región policial donde se impuso la sanción y será el Jefe de la División Territorial de esa región policial quien decida si la sanción es o no válida. El proceso se resuelve en tres días.

¿Quiénes serán sancionados?

La cuarentena culmina el 26 de abril próximo. Todos aquellos que circulen por la vía pública sin un pase laboral o sin la necesidad de realizar alguna actividad esencial (abastecerse de comida o acudir a una farmacia o centro de salud) antes de esa fecha serán intervenidos y sancionados.

Lo mismo sucederá con quienes se desplacen –cualquiera sea el motivo– sin una mascarilla, acompañado de una o más personas o sin respetar la distancia prudencial de un metro. O para quienes no respeten los aforos en los establecimientos, conduzcan vehículos particulares sin autorización y se resistan a la identificación cuando los miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas lo soliciten.

Todos ellos deberán pagar desde el 2% de una UIT (S/84) hasta el 10% de una UIT (S/420). Los montos de las multas tienen en cuenta no solo la gravedad de la infracción en sí misma sino también si hubo agravantes. Por ejemplo, si el sancionado es reincidente y si puso resistencia a la autoridad.

*El Comercio mantiene acceso libre al contenido sobre el COVID-19

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del COVID-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

¿Quiénes son las personas que corren más riesgo por el coronavirus?

Debido a que el COVID-19 es un nuevo coronavirus, de acuerdo con los reportes que se tienen a nivel mundial, las personas mayores y quienes padecen afecciones médicas preexistentes como hipertensión arterial, enfermedades cardiacas o diabetes son las que desarrollan casos graves de la enfermedad con más frecuencia que otras.

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