(Foto: Archivo El Comercio)
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Fernando Alayo Orbegozo

El Poder Judicial (PJ) dejó al voto su decisión sobre la apelación interpuesta por la ONG ALA Sin Componenda en el proceso de amparo que inició contra el Ministerio de Salud (Minsa), a fin de que el sector suspenda la implementación del protocolo de en todos los establecimientos de salud del país.

El caso está a cargo de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, luego de que el Primer Juzgado Constitucional desestimara −en primera instancia− la acción presentada por la ONG, con la que busca que se “dejen sin efecto” las 11 causales médicas que hoy son consideradas para evaluar la interrupción terapéutica del embarazo.

Durante la audiencia realizada esta mañana, participó el procurador público del Minsa, el demandante José Luis Garrido Lecca (presidente de ALA Sin Componenda), y Promsex (entidad incorporada al proceso como litisconsorte).

Este juicio, que se inició en el 2014, es uno de los dos que se han emprendido contra el aborto terapéutico a la fecha. El martes último, el PJ desestimó en primera instancia una demanda de acción popular presentada en el 2017 por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro.

Inicialmente desestimada

En julio del año pasado, el juzgado constitucional –presidido por David Suárez Burgos– desestimó la demanda de la ONG ALA Sin Componenda, para lo cual recurrió a fallos previos sobre el tema emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el TC.

En esa línea, el juez definió como controversia del caso la posible vulneración del derecho a la vida del concebido con la aplicación del protocolo del . Sobre ese punto, determinó que “ningún derecho humano es absoluto, y estos pueden ser restringidos o desplazados en su ejercicio cuando entran en conflicto con otros derechos”. Así, precisó, en el caso del aborto entran en conflicto el derecho a la vida del concebido con los derechos a la vida y salud de la mujer gestante.

Tras hacer un análisis, el juzgado señaló que el grado de restricción del derecho a la vida del concebido es “medio”, ya que “resulta excesivo el sacrificio de la vida ya formada [madre gestante] para la protección de una vida en formación [embrión]”.

Asimismo, explicó que “es posible constatar que la continuación del embarazo constituye un riesgo a la integridad física de la mujer”, por lo que la aplicación del protocolo implica un grado “intenso” de optimización del derecho a la vida y la salud de la gestante.

“Queda claro que, con esta medida, se busca garantizar un tratamiento y procedimiento idóneo y necesario para garantizar la propia existencia física y en condiciones dignas de las madres gestantes”, concluyó el fallo que fue apelado por la ONG en octubre último.

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