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Fernando Alayo Orbegozo

El Poder Judicial declaró infundada la demanda de acción popular presentada por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro contra el Ministerio de Salud (Minsa), a fin de que se anule el protocolo para la aplicación del aborto terapéutico en los establecimientos de salud del país. Con esta decisión, el documento mantiene su vigencia.

A través de un fallo en primera instancia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima desestimó la solicitud de la asociación para que se declare la “inconstitucionalidad” de la Resolución N°486-2014 del Minsa, que aprobó la guía médica y sus lineamientos para la interrupción del embarazo cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre.

Según el petitorio de la parte demandante, con la aprobación del protocolo “el Poder Ejecutivo ha reglamentado un acto ilícito”, ya que “abortar es un delito porque es el homicidio de un niño en su estado de concebido”.

Ademas, precisaron que, si bien el aborto terapéutico no es punible (al estar despenalizado desde 1924), “tal hecho no significa que sea una conducta lícita o legal, sino que, siendo sus autores culpables, el sistema jurídico plantea en estos casos una excepción de no punibilidad”.

Al respecto, la Primera Sala Civil concluyó que el protocolo del aborto terapéutico fue expedida acorde con la Constitución y la ley peruana. Además, señaló que la CEJSTM denunció la vulneración de diversas normas del ordenamiento jurídico, pero “no presenta fundamentos destinados a probar que la Guía Técnica Nacional contraería tales parámetros" ya que hace referencia a cuestiones penales que son inviables dentro de un proceso de acción popular.

Este es uno de los dos procesos judiciales emprendidos contra la interrupción médica del embarazo en el país. Este miércoles 15 de enero, la Cuarta Sala Civil realizará la audiencia de apelación sobre la demanda de amparo interpuesta por la ONG ALA Sin Componenda para que el Minsa deje de implementar el protocolo. En ese caso, el Poder Judicial también declaró infundada en primera instancia la solicitud.

El presidente de la Asociación Santo Tomás Moro, Alberto González, en un encuentro en el 2018 con el excongresista fujimorista Juan Carlos Gonzáles, también contrario al aborto.
El presidente de la Asociación Santo Tomás Moro, Alberto González, en un encuentro en el 2018 con el excongresista fujimorista Juan Carlos Gonzáles, también contrario al aborto.

Evalúan apelación del fallo

Alberto González Cáceres, presidente de la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, indicó a El Comercio que evalúa presentar una apelación contra el fallo de la Primera Sala Civil.

“Lo he revisado y considero que el juez no ha hecho ningún comentario de fondo, sino que ha validado todos los argumentos de la parte contraria [el Minsa] como si estos estuviesen escritos en piedra. Tampoco ha hecho un análisis de los fundamentos de derecho”, agregó.

Consultado al respecto de sus filiaciones y vínculos, González describió a su institución como una “asociación de abogados católicos”: “Cuestionar eso sería discriminarnos por razones de religión; y negar que somos católicos sería una mentira”.

Por su parte, Edith Arenaza, abogada de Promsex (entidad que participa como litisconsorte en este proceso judicial), señaló que la importancia del fallo de la Primera Sala Civil radica en que ha determinado que el protocolo del aborto terapéutico no vulnera ningún principio de la Constitución y la ley.

“Aquí se ha hecho un control constitucional que es totalmente técnico. En este proceso de acción popular, a diferencia del que ve la demanda de amparo presentada por la ONG ALA Sin Componenda, no se analiza si se ha afectado algún derecho del concebido. Aquí nos circunscribimos a una posible vulneración de la Constitución o de la normativa vigente, lo cual ha quedado demostrado que nunca sucedió”, dijo.

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