Los cambios obedecen a la variación de la UIT para 2022. (Foto: GEC)
Los cambios obedecen a la variación de la UIT para 2022. (Foto: GEC)

Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3.354 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ().

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere, en su caso, los S/ 2,683.

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A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/4.400 en el 2021 a S/ 4.600 para el año 2022.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los S/ 40,250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, no superen los S/32.200.

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En estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

  1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal , con su Clave SOL.
  2. Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.

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