Mediante Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma antielusiva general. (Foto: GEC)
Mediante Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma antielusiva general. (Foto: GEC)
Redacción EC

La (Sunat) precisó que la Corte Suprema falló parcialmente a su favor en uno de los 12 procesos judiciales relevantes con la empresa .

La jefa de la Sunat, , detalló que el Poder Judicial le dio la razón a la administración tributaria, de manera definitiva, en dos de los cinco reparos (observaciones) incluidos en el caso resuelto favorablemente.


“Ese proceso tiene cinco reparos. En última instancia, la Corte Suprema le dio la razón a la administración tributaria en dos. Respecto de los otros tres puntos, dos de ellos deberán tener un nuevo pronunciamiento por parte de la Corte Superior y uno de ellos por el Tribunal Fiscal”, añadió en declaraciones a periodistas.

Explicó que el monto de la deuda total del referido expediente supera los S/700 millones y si bien aún no es exigible de manera coactiva, nada impide que la empresa pague por aquellas observaciones en las que el pronunciamiento ya es definitivo.

“…La cobranza todavía no es exigible coactivamente, pero la empresa está en posibilidades de pagarla el día de hoy si es que decidiera hacerlo, porque hay un pronunciamiento en última instancia”, agregó.

Suárez subrayó que la Sunat seguirá defendiendo los intereses del Estado en los otros reparos de este caso, así como en los demás procesos judiciales en curso.

La jefa de la administración tributaria formuló estas declaraciones a su salida del foro “Promoviendo la Competitividad”, organizado por la Escuela de Postgrado de ESAN y la ONG Contribuyentes por Respeto.

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