El Congreso debatió y aprobó la disposición de fondos de la CTS. Entérate desde cuándo podría ser efectivo. Foto: Edición EC.
El Congreso debatió y aprobó la disposición de fondos de la CTS. Entérate desde cuándo podría ser efectivo. Foto: Edición EC.
Redacción EC

Con 95 votos a favor, nueve en contra y una sola abstención, el Pleno del Congreso aprobó este 2 de mayo el dictamen que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024. Ahora, surge una nueva duda: ¿desde cuándo se podrá acceder a la disposición de los fondos? En la siguiente nota te contaremos lo que debes saber.

A PARTIR DE QUÉ FECHA SE PODRÍA DISPONER DE LA CTS

Con 95 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 6495, 7010, 7130, y otros, que autoriza la disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de los trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2024. El texto quedó exonerado de segunda votación, pero todavía debe pasar por el Ejecutivo donde será observado o finalmente promulgado.

El Ejecutivo podría aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 10 días calendarios contados desde su entrada en vigor. Es después de la publicación del reglamento que los trabajadores podrán acceder a sus fondos CTS.

En el 2022 se aprobó el libre retiro de la CTS y se aplazó hasta el 31 de diciembre del 2023. Para que esto ocurra, entre la aprobación del Congreso y la promulgación del reglamento transcurrió un mes. Si el escenario se repiten, los trabajadores podrían acceder a sus fondos desde la primera semana de junio.

¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?

De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:

  • Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
  • Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.

Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).

¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?

  • Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
  • Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

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