(Foto: El Comercio)
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Karem Barboza Quiroz

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emitió una resolución a favor de , al anular el fallo de la Sala Penal Nacional que había rechazado un recurso de casación interpuesto por el ex mandatario en el marco del Caso .

Alejandro Toledo se había mostrado disconforme con la decisión de la Primera Sala de Apelaciones de la Sala Penal Nación que rechazó el pedido para que la investigación preparatoria por las presuntas coimas brasileñas pase a ser visto por el nuevo sistema anticorrupción de alcance nacional.

Como se recuerda, en abril último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el nuevo subsistema anticorrupción de alcance nacional y ordenó que el Caso Odebrecht sea trasladado de la Sala Penal Nacional al nuevo subsistema.

Sin embargo, la Primera Sala de Apelaciones se negó a derivar el caso y, por el contrario, resolvió que la Sala Penal Nacional era la instancia competente para seguir procesando el Caso Odebrecht.

Ante esa decisión, la defensa del ex presidente interpuso un recurso de casación para que sea la Corte Suprema quien decida qué instancia judicial debe quedarse con este megaproceso. El recurso fue rechazado por la Sala Penal Nacional y Alejandro Toledo acudió a la Corte Suprema a través de un recurso de queja.

Es sobre este recurso de queja que la Corte Suprema le ha dado, en parte, la razón. Según la resolución, obtenida por El Comercio, la Primera Sala de Apelaciones no sustentó debidamente su denegatoria del recurso de casación interpuesto por Alejandro Toledo, por lo que deberá volver a pronunciarse. Esta vez tendrá que sustentar los argumentos de fondo.

Pero se enfatiza que, debido a que la Sala Penal Nacional no ha fundamentado por qué rechazó la casación, aún no pueden emitir un fallo respecto a qué instancia debe quedarse con el Caso Odebrecht.

“Debe anularse la resolución denegatoria y disponer que la Sala Superior emita nueva resolución, debidamente motivada; oportunidad en que también se analizará si la resolución cuestionada por el recurso de casación, es un mero trámite o auto, dado a que resuelve un pedido de la Fiscalía Superior sobre garantías constitucionales como el principio del juez natural, de jurisdicción y de competencia”, remarca la resolución.

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