Adicional a ello, se acreditó la participación de San Fernando durante las campañas navideñas 2015 y 2016 como facilitador del cártel. (Foto: GEC)
Adicional a ello, se acreditó la participación de San Fernando durante las campañas navideñas 2015 y 2016 como facilitador del cártel. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) sancionó con una multa de S/17′240.000 a Cencosud Retail Peru S.A., Hipermercados Tottus S.A., Makro Supermayorista S.A. y Supermercados Peruanos S.A. por concertar los precios en el mercado de comercialización de pavo entero marca San Fernando a nivel nacional durante campañas navideñas pasadas. La sanción también incluye a la empresa San Fernando por haber facilitado este acuerdo.

La infracción consistió en la fijación de un precio mínimo del pavo entero, respecto del cual las empresas alineaban sus precios para mantenerlos elevados artificialmente durante los meses de diciembre, entre 2009 y 2016, que abarcó el acuerdo, según declaraciones, correos electrónicos e información económica obtenida por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia.

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Adicional a ello, se acreditó la participación de San Fernando durante las campañas navideñas 2015 y 2016 como facilitador del cártel, que se encargó de comunicar el precio mínimo a los autoservicios, trasladar información y reclamos entre los mismos y buscar el cumplimiento del acuerdo. Así, cada autoservicio condicionaba su respeto del precio mínimo al cumplimiento por parte del resto de competidores.

Además de las multas impuestas, la Comisión ordenó que las empresas señaladas implementen un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia por un periodo de 3 años, en base a las recomendaciones contenidas en la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia publicada por el Indecopi en marzo del 2020.

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Cabe destacar, que cada año la oferta navideña de pavos es cercana a los 2 millones de unidades, siendo el pavo San Fernando el de mayor consumo.

La resolución de la Comisión () puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, segunda instancia.

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